Artículo 42
“Artículo 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 42 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar un registro especial de todos sus derechohabientes. Este registro es como una base de datos oficial donde se anota quiénes son los militares y sus familiares con derecho a recibir los servicios médicos y las prestaciones que ofrece la ley. Es el documento fundamental para acreditar la pertenencia al sistema.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo acude por primera vez al hospital militar. Para ser atendido, debe presentar su documentación para que verifiquen su inscripción en el registro del artículo 42 y así confirmar que es derechohabiente.
- Ejemplo 2: La esposa de un militar necesita una cirugía programada. El hospital solicita su credencial de dependiente económica, la cual se emite con base en los datos del registro que ordena este artículo, para autorizar el procedimiento.
- Ejemplo 3: Al nacer un hijo de un militar, los padres deben realizar el trámite para inscribirlo en el registro del Instituto. Sin esta inscripción, basada en el artículo 42, el menor no podría recibir consultas pediátricas ni vacunas dentro del sistema.
Análisis jurídico
El artículo 42 tiene un carácter administrativo-organizativo fundamental. Su supuesto de hecho es la existencia de personas con derecho a las prestaciones de la Ley (militares y sus beneficiarios). La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de llevar un registro formal de ellos. Este registro constituye el acto jurídico-administrativo que acredita la relación de seguridad social. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones que definen la calidad de derechohabiente, siendo el instrumento probatorio central para el goce de los derechos establecidos en toda la ley.
Artículos relacionados
Este artículo se conecta directamente con el artículo 41 de la misma ley, que define quiénes son los derechohabientes, pues el registro del artículo 42 materializa ese derecho. También se relaciona con el artículo 5 de la Ley de Seguridad Social general, que establece el principio de registro de los trabajadores, aplicando aquí un criterio análogo para el personal militar. El registro es el primer paso para acceder a las prestaciones detalladas en los capítulos siguientes de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 42
El Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 42 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 42
En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, per..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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