Artículo 43
“Artículo 43. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad detallada y ordenada de todos sus ingresos y gastos. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales que dictan las autoridades en la materia. El objetivo es tener un registro claro y confiable de cómo se maneja el dinero del Instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un auditor del gobierno revisa las finanzas del Instituto para asegurarse de que los recursos para pensiones de militares se usen correctamente, basándose en la contabilidad que ordena este artículo.
- Ejemplo 2: Al planificar el presupuesto anual para hospitales militares, el Instituto utiliza sus registros contables precisos, llevados según este artículo, para justificar sus necesidades de gasto.
- Ejemplo 3: Cuando un familiar de un militar fallecido solicita una pensión, el Instituto consulta sus estados financieros auditados, garantizados por este artículo, para verificar la disponibilidad de fondos.
Análisis jurídico
El artículo 43 establece una obligación de hacer para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la propia existencia y operación del Instituto. La consecuencia jurídica es la carga de organizar y llevar su contabilidad conforme a los principios generales que señale la legislación aplicable, comúnmente la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones de fiscalización y transparencia, funcionando como base probatoria para la rendición de cuentas. Es una norma de carácter administrativo-financiero que busca garantizar el orden, la claridad y la fiscalización de los recursos públicos manejados por el organismo.
Artículos relacionados
El artículo 44 de la misma ley se relaciona directamente, ya que dispone que el Instituto estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, la cual revisará precisamente la contabilidad ordenada por el artículo 43. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece los principios y reglas específicos a los que debe sujetarse dicha contabilidad. Finalmente, el artículo 74 constitucional es la base superior que otorga facultades de fiscalización a la Cámara de Diputados sobre los recursos públicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 43
El Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo po...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 43
En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges sup..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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