Artículo 59
“Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 59 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, no establece derechos, obligaciones o procedimientos específicos. Es un artículo que está vacío de contenido legal aplicable para los miembros del Instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar o su familiar buscan en la ley un derecho específico regulado en el artículo 59, se encontrarán con que no hay información, por lo que deben consultar otros artículos.
- Ejemplo 2: Al revisar el documento legal completo, este artículo funciona como un marcador de posición, indicando que en esa numeración no se decretó norma alguna.
- Ejemplo 3: Para un estudiante o investigador que analiza la ley, este artículo 59 sirve para entender la estructura de la norma, mostrando que no todas las numeraciones fueron utilizadas.
Análisis jurídico
El artículo 59 presenta un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica nulos, al carecer de texto normativo. Su interpretación debe ser literal: no genera efectos legales. Sistemáticamente, su existencia puede deberse a una derogación donde se eliminó el contenido pero no la numeración, o a una técnica de legislación que dejó espacios para futuras reformas. No puede invocarse para sustentar derecho alguno, y su aplicación práctica es inexistente. La seguridad jurídica se mantiene al no establecer cargas o beneficios.
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La interpretación del artículo 59 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas debe considerar el artículo 1° de la misma ley, que define su objeto y sujetos de aplicación. También se relaciona con las disposiciones transitorias, que pueden explicar cambios en la numeración. Externamente, el principio de legalidad establecido en la Constitución exige que las normas sean claras y públicas, lo que contrasta con un artículo vacío.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 59
El Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 59
En aplicación del Artículo 59, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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