Artículo 70
“Artículo 70. Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto; en este caso, el seguro se extingue al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el seguro se extingue cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado. La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley. Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre, dicha cuota se descontará del importe de la suma asegurada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 70 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad completa y ordenada de todos sus ingresos y gastos. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales que dictan las autoridades en la materia, asegurando que el manejo del dinero sea transparente y esté en regla.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado revisa el informe anual del ISS FAM. La claridad de las cuentas, obligada por este artículo, le permite entender cómo se administran los recursos de su pensión y los servicios médicos.
- Ejemplo 2: Durante una auditoría externa a la institución, los contadores verifican que los registros financieros cumplan con las normas oficiales, tal como lo exige el artículo 70 de esta ley.
- Ejemplo 3: La autoridad hacendaria solicita información al Instituto para un cruce de datos. Gracias a que la contabilidad está en orden según este precepto, el proceso se agiliza y se evitan sanciones por incumplimiento.
Análisis jurídico
El artículo 70 establece una obligación institucional de carácter administrativo-contable. El supuesto de hecho es la existencia del Instituto como entidad gestora de recursos públicos y cuotas. La consecuencia jurídica es la carga de llevar contabilidad, cuyo cumplimiento se condiciona a sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias en materia contable emitidas por la autoridad competente (como la SHCP). Su interpretación sistemática lo vincula con las normas generales de transparencia y rendición de cuentas aplicables al sector público federal, asegurando la fiscalización y el correcto ejercicio del gasto.
Artículos relacionados
El artículo 69 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se refiere a los recursos financieros del Instituto, es directo antecedente, ya que sobre dichos ingresos debe llevarse la contabilidad. También se relaciona con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece el marco normativo específico al que debe sujetarse el registro contable ordenado por este artículo 70.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 70
El Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 70
En aplicación del Artículo 70, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro not..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 70.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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