Artículo 88
“I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado; II. Por mala conducta, y III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 88 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas enumera las tres razones por las cuales un militar puede ser dado de baja del Instituto. Estas son: porque él mismo lo pida, sin importar cuánto tiempo haya trabajado; por tener una mala conducta; o por estar prófugo de la justicia militar o por una sentencia firme que ordene su baja o destitución.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que, por razones personales o familiares, decide cambiar de rumbo profesional. Puede solicitar voluntariamente su baja del Instituto de Seguridad Social, sin que sus años de servicio sean un impedimento para este trámite.
- Ejemplo 2: Un integrante de las fuerzas armadas que comete faltas graves al reglamento disciplinario de manera reiterada. Esta mala conducta puede ser motivo suficiente para que sea separado del Instituto y pierda los beneficios de la seguridad social militar.
- Ejemplo 3: Un militar contra quien se dicta una sentencia firme por un delito, ordenando su destitución. O aquel que se da a la fuga para evadir un proceso judicial castrense. En ambos casos, el artículo 88 establece la causa para su baja.
Análisis jurídico
El artículo 88 establece el supuesto de hecho de la terminación de la relación jurídica entre el militar y el Instituto de Seguridad Social. La consecuencia jurídica es la baja. Los causales son taxativos: voluntad del afiliado (causal subjetiva e independiente del tiempo de servicios), una conducta contraria a la disciplina (causal objetiva que requiere comprobación) y una situación jurídico-penal militar (prófugo o sentencia ejecutoriada). Su interpretación debe ser sistemática con el marco disciplinario y penal militar, que definirá los conceptos de "mala conducta" y los procedimientos para declarar la condición de prófugo o dictar sentencia.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 87 es fundamental, ya que define las causales de suspensión de los derechos, previas a una posible baja. También se relaciona con el Código de Justicia Militar, que establece los delitos y procedimientos que pueden derivar en las sentencias ejecutoriadas mencionadas en la fracción III del artículo 88 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 88
El Artículo 88 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 88
En aplicación del Artículo 88, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 88.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 88 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 88 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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