Artículo 89
“Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para la Fuerza Armada Permanente a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente: Párrafo reformado DOF 14-01-2013, 16-07-2025 Años de Servicios Factor (meses) 20 16 21 17 22 18 23 19 24 20 25 21 26 22 27 23 28 24 29 25 30 27 31 28 32 29 33 30 34 31 35 32 36 34 37 35 38 36 39 37 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 47 47 48 48 49 49 50 o más 50 A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley; así como a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados. Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025 A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para la Fuerza Armada Permanente, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados. Párrafo reformado DOF 20-11-2008, 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cómo se calcula la suma asegurada que recibe un militar al retirarse. La cantidad depende de dos cosas: su sueldo base y los años que sirvió. Si sufre un accidente grave o muere en actos del servicio, la ley otorga una cantidad fija mayor, sin importar los años de servicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Coronel con 30 años de servicio se retira. Para calcular su pago, se toma su sueldo mínimo vigente y se multiplica por 27 meses, según la tabla del artículo 89 de la ley.
- Ejemplo 2: Un soldado muere durante una misión. Su familia (beneficiarios) recibe automáticamente el equivalente a 50 meses de su sueldo, sin necesidad de contar sus años de servicio.
- Ejemplo 3: Un Teniente con solo 15 años de servicio sufre una incapacidad permanente (tercera categoría) por un accidente en el servicio. Recibe una suma asegurada fija de 16 meses de su sueldo.
Análisis jurídico
El artículo 89 define la consecuencia jurídica (suma asegurada) para tres supuestos de hecho distintos. El primero es el retiro ordinario, donde el monto es variable, resultante de una fórmula: (Haber + Sobresueldo mínimo) x (Factor según tabla de años de servicio). Los otros dos son supuestos de incapacidad o muerte en actos del servicio, donde la consecuencia es un monto fijo (50 o 16 meses), actuando como una pensión capitalizada o indemnización. La reforma del 16-07-2025 actualizó el primer párrafo, pero mantuvo la estructura normativa esencial.
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El artículo 226 de la misma ley es crucial, ya que define las categorías de incapacidad (primera, segunda, tercera) que determina qué monto fijo aplica. También se relaciona con las disposiciones de la ley que definen "actos del servicio". Para entender el cálculo base, es necesario consultar las normas que establecen el "Haber y sobrehaber mínimo" para la Fuerza Armada Permanente.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 89
El Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para la Fuerza Armada Permanente a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de se...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 89
En aplicación del Artículo 89, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del Haber y sobrehaber mensual mínimo vigent..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 89.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 89 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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