Artículo 90
“I. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía; II. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía; III. El 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría. Para integrar la parte de la prima mensual a que se refiere la fracción II, cada militar deberá aportar el 3.0% (el tres punto cero por ciento) del Haber y sobrehaber mínimo vigente mensual, el cual será retenido por dichas Secretarías; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 IV. Sólo en caso de que el personal de procesados o sentenciados que se mantengan en servicio activo aporten al Instituto la prima a que se refiere la fracción II de este artículo, la Secretaría correspondiente aportará el 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, el cual será cubierto con cargo al presupuesto de la Secretaría correspondiente. Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos militares, les otorgarán el derecho de que el tiempo en que estén en dichas situaciones les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro; V. En los casos de licencia ilimitada durante el tiempo que la normatividad del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, les concede para solicitar su reingreso, así como en los casos de licencia especial, los militares podrán aportar directamente al Instituto las primas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, siempre y cuando lo manifiesten por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les conceda la licencia, las aportaciones de la prima mensual hecha por estos militares durante la citada licencia, les otorgará el derecho de que el tiempo en que estén en dicha situación les sea considerado como tiempo de servicios prestados, únicamente para efectos de este seguro, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. Todas las cantidades anteriores, deberán ser entregadas al Instituto dentro de los cinco días siguientes al pago de la primera quincena de cada mes. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 90 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cómo se paga el seguro de los militares. La institución (la SEDENA o SEMAR) paga una parte y el militar activo aporta otra parte de su sueldo. También explica cómo deben seguir pagando los militares que están en situaciones especiales, como un proceso legal o una licencia, para que ese tiempo les cuente para su seguro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado activo ve en su recibo de nómina un descuento del 3% de su haber mínimo. Esto es la aportación que él hace a su seguro, según la fracción II del artículo 90, mientras su Secretaría paga la otra parte.
- Ejemplo 2: Un militar es procesado pero se mantiene en servicio activo. Si él decide seguir pagando su parte de la prima, la Secretaría está obligada a poner la parte institucional, y ese tiempo le contará para su pensión, como señala la fracción IV.
- Ejemplo 3: Un oficial pide una licencia especial. Tiene 30 días para notificar por escrito que quiere seguir pagando ambas partes de la prima directamente al Instituto. Si lo hace, el tiempo de licencia se considerará como servicio para su seguro, según la fracción V.
Análisis jurídico
El artículo 90 define el financiamiento de la prima del seguro social militar. Establece un sistema de contribución tripartita: el Estado cubre el 3% del total de haberes (fracción I y III), y el militar activo aporta el 3% de su haber y sobrehaber mínimo (fracción II). Regula supuestos de hecho específicos: militares procesados/sentenciados y en licencia ilimitada o especial, detallando los procedimientos para mantener la cobertura y los efectos (computar el tiempo). La consecuencia jurídica es la obligación de pago y el derecho a que el tiempo se compute como servicio efectivo. La reforma del DOF 16-07-2025 actualizó los plazos y condiciones para el caso de licencias.
Artículos relacionados
El artículo 89 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que define qué se entiende por "haber" y "sobrehaber", conceptos clave para calcular las aportaciones del artículo 90. También se relaciona con el artículo 91, que establece las consecuencias por el retraso en el pago de estas primas. De la Ley Federal del Trabajo, el concepto de aportaciones patronales y de trabajador es análogo al esquema aquí descrito.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 90
El Artículo 90 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 90
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 90: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 90.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 90 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 90 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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