Artículo 103
“Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 103 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Su función podría ser mantener una numeración específica para una posible futura reforma o porque su contenido fue derogado en el pasado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la ley un derecho específico y encuentra el artículo 103 vacío, debe entender que no hay una disposición aplicable bajo ese número y debe consultar otros artículos.
- Ejemplo 2: Al investigar para un trámite de pensión o crédito, un empleado podría toparse con este artículo. Al ver que no tiene texto, no debe alarmarse; simplemente es un espacio sin regulación dentro de la ley.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una demanda relacionada con el ISSSTE revisa toda la ley. Al llegar al artículo 103, toma nota de que es un artículo sin contenido y continúa su análisis con los artículos vigentes que sí contienen normas.
Análisis jurídico
El artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presenta una ausencia de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, lo que lo configura como una disposición no normativa. Esto puede deberse a una técnica legislativa de derogación tácita, donde se eliminó el texto pero se mantuvo el número para preservar la estructura de la ley. Su interpretación sistemática indica que no genera efectos legales alguno, y los operadores jurídicos deben dirigirse a los artículos adyacentes (102 y 104) u otras secciones para encontrar la regulación aplicable en materia de seguridad social estatal.
Artículos relacionados
Dado que el artículo 103 está vacío, es relevante consultar los artículos que lo rodean. El artículo 102 y el 104 de la misma Ley del ISSSTE son fundamentales, ya que contienen las disposiciones normativas reales entre las que se intercala este espacio. También es crucial revisar el artículo 1° de esta ley para entender su objeto y los sujetos a los que sí aplican sus beneficios, contrastando con la falta de contenido del artículo en cuestión.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 103
El Artículo 103 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 103
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 103. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 103.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 103 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 103 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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