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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE le da dos tareas principales al Instituto. La primera es que debe encargarse de manejar las Cuentas Individuales de los trabajadores. La segunda es que puede usar el dinero de esas cuentas para hacer inversiones y generar rendimientos, pero con una gran excepción: el dinero que está guardado específicamente para la vivienda no se puede tocar para invertir.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado, el ISSSTE administra el ahorro para tu retiro en tu Cuenta Individual. El artículo 104 es la regla que le permite al Instituto operar y hacer crecer ese fondo con inversiones.
  • Ejemplo 2: Cuando consultas tu estado de cuenta de ahorro para el retiro, ves que hay rendimientos. Esos provienen de las inversiones que el ISSSTE realiza bajo el marco del artículo 104 de su ley.
  • Ejemplo 3: El dinero que ahorras para un crédito de vivienda en tu subcuenta es intocable para inversiones de riesgo. Esta protección específica está claramente establecida en la fracción II de este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 104 de la Ley del ISSSTE establece dos facultades esenciales del Instituto en materia de afores. La fracción I constituye el supuesto de hecho base: la administración de las Cuentas Individuales. La fracción II establece la consecuencia jurídica principal: la inversión de los recursos de dichas cuentas. Sin embargo, introduce una limitación expresa al excluir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, creando un régimen de protección especial para ese fin. Esta norma debe interpretarse sistemáticamente con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula de manera más detallada los tipos y porcentajes de inversión permitidos.

Artículos relacionados

El artículo 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se relaciona directamente, ya que define las funciones generales de las Afores, incluyendo la administración e inversión de las cuentas. Dentro de la misma Ley del ISSSTE, el artículo 101 es fundamental, pues establece la creación de las Cuentas Individuales que el artículo 104 administra. También el artículo 103 de dicha ley, que define las subcuentas, incluyendo la de Vivienda cuyo resguardo se ordena.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 104

El Artículo 104 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Administrar Cuentas Individuales, y II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 104

En aplicación del Artículo 104, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Administrar Cuentas Individuales, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 104.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 104" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 104 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 104 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 104 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 104. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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