Artículo 129
“Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador. Párrafo adicionado DOF 20-01-2023 En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora. En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente. El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si eres trabajador del Estado y falleces, tu pensión por viudez no solo la puede recibir tu esposa o esposo, sino también la persona con quien tuviste una unión civil registrada. El dinero para pagar esa pensión mensual se entrega a una aseguradora que elijan tus familiares. Si falleces por un riesgo de trabajo o siendo pensionado por invalidez, el ISSSTE entrega ese dinero a la aseguradora para que pague la renta vitalicia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno fallece y deja a su pareja con quien tenía una unión civil, pero no estaban casados. Gracias a la reforma de 2023, su pareja tiene derecho a solicitar la pensión de viudez del artículo 129 de la Ley del ISSSTE.
- Ejemplo 2: Un profesor de escuela pública muere en un accidente de tránsito camino al trabajo (riesgo laboral). Sus hijos y su viuda pueden elegir una compañía de seguros para que, con el monto que entregue el ISSSTE, reciban la pensión mensual.
- Ejemplo 3: Un enfermero del IMSS pensionado por invalidez fallece. Sus derechohabientes pueden decidir retirar el saldo de su cuenta individual de una vez o usarlo para contratar un seguro que les dé una pensión mayor.
Análisis jurídico
El artículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece el régimen de pensiones de viudez. El supuesto de hecho es el fallecimiento del trabajador (o pensionado por riesgo de trabajo/invalidez). La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de constituir un capital (Monto Constitutivo) en la aseguradora elegida por los derechohabientes para el pago de una renta vitalicia. La reforma DOF 20-01-2023 amplía el concepto de beneficiario para incluir a los integrantes de una unión civil, equiparándolos a los cónyuges. Se introduce un modelo de aseguramiento privado para la gestión de estas pensiones, donde el ISSSTE actúa como financiador del capital necesario.
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El artículo 4 de la misma Ley del ISSSTE define quiénes son los "Familiares Derechohabientes", crucial para entender los beneficiarios de este artículo 129. También se relaciona con el artículo 130, que regula las pensiones de orfandad y ascendientes, completando el esquema de prestaciones por muerte. La Ley de Sociedades de Convivencia o códigos civiles estatales son relevantes para acreditar la "unión civil" mencionada.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 129
El Artículo 129 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 129
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 129. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 129.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 129 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 129 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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