Artículo 130
“Artículo 130. El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 130 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, este artículo específico está vacío o fue derogado. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Al consultar la ley, encontrarás que este numeral no aporta información legal aplicable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador de gobierno y buscas en la ley un derecho específico en el artículo 130, no lo hallarás. Debes dirigirte a otros artículos que sí estén vigentes y contengan la información que necesitas.
- Ejemplo 2: Al estudiar la Ley del ISSSTE para una clase o trámite, notarás que algunos números de artículo, como el 130, están en blanco. Esto es común cuando las leyes se actualizan y se eliminan partes obsoletas.
- Ejemplo 3: Si un familiar te pide que le expliques qué dice el artículo 130, la respuesta es que actualmente no dice nada. Es crucial revisar el texto oficial vigente para no confundirse con artículos sin contenido.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 130 constituye una laguna normativa dentro de la estructura numérica de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Esto suele ser resultado de una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o de una reforma que dejó el espacio vacío. No existe supuesto de hecho ni consecuencia jurídica que analizar. El intérprete debe aplicar el principio de integración, acudiendo a las disposiciones generales de la ley o al derecho supletorio para cubrir cualquier eventualidad, sin poder derivar derecho alguno de este artículo específico.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 1 de la misma Ley del ISSSTE, que define su objeto y ámbito de aplicación personal. También, el artículo 2 que establece los principios rectores del sistema. Dado que el artículo 130 está vacío, la relación se da con toda la ley en su conjunto, ya que las normas vigentes se interpretan de manera sistemática para entender los derechos y obligaciones de los trabajadores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 130
El Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la Pensión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 130
En aplicación del Artículo 130, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 130.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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