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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo; Fracción reformada DOF 20-01-2023 II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común; III. A falta de cónyuge, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado. Fracción reformada DOF 20-01-2023 IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y V. Se deroga Fracción derogada DOF 29-11-2023

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice quiénes tienen derecho a recibir la pensión por muerte de un trabajador o pensionado del Estado. Establece un orden de prioridad: primero el cónyuge o pareja de unión civil, junto con los hijos menores o estudiantes. Si no hay cónyuge, puede ser la concubina o concubinario que cumpla ciertos requisitos. Si no hay ninguno de los anteriores, los padres o ascendientes que dependían económicamente del fallecido.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública fallece. Su esposa y su hijo de 16 años tienen derecho a la pensión. Su hijo mayor de 22 años también, si estudia la universidad y no trabaja.
  • Ejemplo 2: Un enfermero del IMSS soltero fallece. Su pareja, con quien vivió los últimos 7 años y tuvo un hijo, puede solicitar la pensión en concurrencia con ese hijo, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio.
  • Ejemplo 3: Un trabajador de SEDENA sin cónyuge, hijos o concubina fallece. Sus padres ancianos, a quienes él enviaba dinero para su manutención, pueden ser los beneficiarios de la pensión.

Análisis jurídico

El artículo 131 de la Ley del ISSSTE regula la sucesión legítima de los derechos pensionarios, estableciendo un orden de prelación y los requisitos para cada beneficiario. El supuesto de hecho es la muerte del trabajador o pensionado. La consecuencia jurídica es el derecho a una pensión vitalicia para los deudos calificados. Se observa una evolución normativa que equipara derechos entre cónyuge y pareja de unión civil, e incorpora requisitos específicos para el concubinato (convivencia de 5 años o hijo en común). La fracción V fue derogada.

Artículos relacionados

El artículo 130 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es fundamental, pues define el monto y las condiciones generales de la pensión por muerte. También se relaciona con el artículo 132, que detalla las causales de pérdida del derecho a esta pensión. Fuera de esta ley, el Código Civil Federal tiene conceptos afines sobre concubinato y alimentos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 131

El Artículo 131 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 131

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 131. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 131.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 131" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 131 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 131 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 131 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 131. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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