Artículo 133
“En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o el Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame. Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, o como quien haya suscrito una unión civil con la o el Trabajador o con la o el Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, solo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario. Párrafo reformado DOF 20-01-2023”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un trabajador o pensionado fallece y dos o más personas (esposa, esposo o pareja de unión civil) reclaman la pensión por viudez, el ISSSTE detiene el trámite hasta que un juez decida quién tiene el derecho. Mientras, la pensión para los hijos sigue su curso. Si ya se le dio la pensión a alguien y luego llega otro reclamando ser el verdadero cónyuge, solo se le quitará al primero si un juez anula ese matrimonio o unión. El nuevo beneficiario cobrará desde que presentó su solicitud.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hombre fallece dejando una esposa con la que estaba casado y una pareja con la que tenía una unión civil registrada. Ambas presentan papeles para la pensión de viudez. El ISSSTE suspenderá el pago a ambas hasta que un tribunal determine cuál de las dos relaciones era la válida al momento del fallecimiento.
- Ejemplo 2: Una mujer pensionada fallece y su hijo mayor solicita la pensión para su padre (el esposo). Días después, otra persona presenta un acta de unión civil con la fallecida, reclamando también el derecho. Se paraliza el trámite de la pensión para el cónyuge hasta que se resuelva el conflicto legal.
- Ejemplo 3: Un trabajador fallecido tenía una pensión de viudez asignada a su esposa. Años después, un hombre presenta una demanda y demuestra con sentencia judicial que su matrimonio con ella era nulo. El ISSSTE le quita la pensión a la mujer y se la otorga al hombre, pero solo desde la fecha en que él la solicitó, sin derecho a reclamar lo ya pagado.
Análisis jurídico
El artículo 133 de la Ley del ISSSTE regula los conflictos de titularidad en el derecho a la pensión de sobrevivencia por parte de cónyuges o parejas de unión civil. Establece dos supuestos: el primero es un conflicto preventivo, donde ante reclamos concurrentes se ordena la suspensión del trámite y se deriva la solución al ámbito judicial, sin afectar los derechos de los hijos. El segundo es un conflicto posterior a la concesión, donde solo una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del vínculo anterior puede revocar el beneficio, aplicándose el principio de "nueva solicitud, nuevo derecho" sin efectos retroactivos contra el Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 131 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que define los requisitos para tener derecho a la pensión de viudez. También se relaciona con las disposiciones del Código Civil Federal sobre nulidad de matrimonio y de las leyes locales sobre unión civil, pues son estas las que deben determinar judicialmente la validez del vínculo alegado, como lo exige el artículo 133.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 133
El Artículo 133 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil, la o el Trabajador o la o el Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin pe...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 133
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 133. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 133.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 133 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 133 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.