Artículo 134
“Artículo 134. Si el Pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio Instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la Pensión; asimismo continuarán disfrutando de la Pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo. Artículo reformado DOF 27-05-2011”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE fue modificado en 2011. Sin el texto completo, se refiere a un cambio específico en la normativa. Para entenderlo, hay que consultar el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de ese año. La reforma ajustó algún aspecto de los derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador de gobierno y tu pensión se calculó después de mayo de 2011, las reglas aplicables pueden ser las establecidas en esta reforma del artículo 134 de la Ley del ISSSTE.
- Ejemplo 2: Si un familiar fallecido trabajaba para el Estado, los trámites de pensión por viudez u orfandad se rigen por la ley vigente, que incluye las reformas como esta.
- Ejemplo 3: Al tener un conflicto sobre tu cuota sindical o descuentos en tu nómina, la versión aplicable de la ley es la que incorpora estas modificaciones publicadas en el DOF.
Análisis jurídico
El artículo 134, reformado DOF 27-05-2011, implica una modificación legislativa formal. Su análisis técnico requiere comparar el texto anterior con el nuevo para identificar el supuesto de hecho alterado y la nueva consecuencia jurídica. La interpretación sistemática exige leerlo en conjunto con todo el Capítulo o Título donde se ubica dentro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La fecha de publicación es crucial para determinar la obligatoriedad de la norma y su aplicación a situaciones posteriores.
Artículos relacionados
Este artículo 134 se relaciona directamente con el artículo 133 y el artículo 135 de la misma Ley del ISSSTE, ya que las disposiciones suelen ser consecutivas en su materia. También puede vincularse con artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula la relación laboral base. Para conocer el contenido exacto, es obligatorio consultar el Diario Oficial de la Federación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 134
El Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si el Pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 134
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 134. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 134.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 134 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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