Artículo 135
“Párrafo reformado DOF 20-01-2023 I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar; II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando. La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, concubina o concubinario, sobreviviente de alguna unión civil, hijos y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y Fracción reformada DOF 20-01-2023 III. Por fallecimiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice cuándo se termina el derecho a recibir una pensión por viudez, concubinato o unión civil. Principalmente, si la persona pensionada se vuelve a casar, inicia una nueva unión civil o se va a vivir en concubinato, su pensión se suspende y recibe una cantidad final equivalente a seis meses. También se pierde el derecho si los hijos cumplen 18 años (salvo excepciones) o por fallecimiento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una viuda que recibe pensión por su esposo fallecido, trabajador del Estado. Si ella decide casarse de nuevo, dejará de recibir la pensión mensual y obtendrá un pago único final de seis meses.
- Ejemplo 2: Un hombre divorciado a quien un juez ordenó que su ex-esposa le diera alimentos. Si ella fallece, él podría recibir la pensión, pero la perdería si después se casa con otra persona o forma una nueva unión.
- Ejemplo 3: Los hijos de un trabajador pensionado que fallece tienen derecho a pensión de orfandad. Sin embargo, cuando cada hijo cumple 18 años, normalmente deja de recibir ese apoyo, a menos que tenga una incapacidad.
Análisis jurídico
El artículo 135 de la Ley del ISSSTE establece las causales de terminación del derecho a la pensión por viudez, concubinato o unión civil. La fracción II, reformada en 2023, equipara los efectos de contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, generando en todos los casos la extinción del derecho con una prestación única terminal. Para el caso de divorciados o separados de una unión civil, se establece un derecho condicionado y subordinado: requieren sentencia judicial de alimentos vigente a la muerte del causante y que no existan otros beneficiarios de primer orden.
Artículos relacionados
El artículo 134 de la misma Ley del ISSSTE es clave, ya que establece las reglas para que los hijos mayores de 18 años con incapacidad puedan conservar la pensión, una excepción a la causal general del artículo 135. También se relaciona con el artículo 130, que define quiénes son los beneficiarios y el orden de prelación para recibir la pensión por muerte, base para entender la condición de los divorciados en el artículo 135.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 135
El Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 135 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 135
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 135. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 135.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 135 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.