Artículo 137
“Artículo 137. Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes con derecho a la Pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del Pensionado, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su Pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del Pensionado, la transmisión será definitiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 137 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Si buscas información sobre un tema específico, debes consultar otros artículos de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador busca en la ley ISSSTE sus derechos sobre pensión y encuentra que el artículo 137 está en blanco. Debe ignorarlo y seguir buscando en los artículos que sí tienen contenido, como los que hablan de los requisitos para jubilarse.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un cliente del ISSSTE y verifica la ley vigente. Al ver que el artículo 137 no tiene texto, sabe que no puede fundamentar una petición legal en un precepto que no existe normativamente.
- Ejemplo 3: Un estudiante investiga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para una tarea. Al llegar al artículo 137, toma nota de que es un artículo sin disposiciones, lo cual es un dato relevante para entender la estructura de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 137 presenta una ausencia de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, lo que lo configura como una disposición sin contenido normativo vigente. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a un error de compilación. Su interpretación sistemática indica que no produce efectos legales alguno. Para cualquier trámite o derecho bajo la Ley ISSSTE, es necesario remitirse a los artículos adyacentes o a los capítulos correspondientes que sí contengan regulación sustantiva o adjetiva.
Artículos relacionados
Dado que el artículo 137 de la Ley del ISSSTE está vacío, es pertinente consultar los artículos que regulan materias clave. El artículo 136 suele antecederlo y el 138 suele seguirlo, por lo que revisarlos permite contextualizar su ubicación. Además, los artículos 5 y 6 de la misma ley, que definen a los sujetos de aseguramiento y los derechos generales, son fundamentales para entender el ámbito de aplicación de la norma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 137
El Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes con derecho a la Pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provi...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 137
En aplicación del Artículo 137, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su parad..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 137.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 137 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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