Artículo 138
“Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida. Sección IV Incremento Periódico de las Pensiones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE dice que si un trabajador fallece y no tiene familiares o alguien que se haga cargo de su entierro, el Instituto se encargará de la inhumación. El costo de este servicio lo cubre la aseguradora con la que el ISSSTE tiene convenio, pero solo hasta el monto máximo que la ley establece para este fin. Es una red de apoyo para evitar que una persona quede sin sepultura digna.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador del gobierno vive solo y fallece sin dejar familia conocida. Sus vecinos reportan el deceso, pero nadie reclama el cuerpo. En este caso, el ISSSTE, a través de su seguro, organiza y paga el entierro básico.
- Ejemplo 2: Una pensionista fallece y sus únicos familiares viven en el extranjero sin recursos para viajar. Al no haber alguien que se encargue localmente, el Instituto activa este procedimiento para garantizar la inhumación.
- Ejemplo 3: Fallece una persona con discapacidad que estaba bajo la tutela del Estado y no se localiza a ningún pariente. Las autoridades acuden al ISSSTE, quien asume la responsabilidad funeraria con el límite de gasto establecido.
Análisis jurídico
El artículo 138 establece una obligación subsidiaria y final del Instituto. El supuesto de hecho es la inexistencia de parientes o personas que asuman la inhumación. La consecuencia jurídica es que el ISSSTE debe realizarla, pero su obligación es limitada: actúa como ejecutor, no como financiador directo. El financiamiento corre a cargo de la Aseguradora con la que el Instituto contrata el seguro de sepultura, y solo por el monto previamente fijado. Se interpreta como la última garantía del sistema de seguridad social para un derecho básico post mortem.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente ligado al artículo 137 de la misma Ley del ISSSTE, que es el "párrafo anterior" referido y que establece el monto específico para gastos de inhumación. También se relaciona con las disposiciones del Seguro de Sepultura contratado por el Instituto, regulado en el Capítulo correspondiente de la ley. Fuera de esta ley, el Código Civil Federal establece quiénes son los parientes obligados a costear los gastos funerarios, norma que precede a la aplicación de este artículo 138.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 138
El Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 138
En aplicación del Artículo 138, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limit..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 138.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 138 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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