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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección V Régimen Financiero

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE establece que las pensiones que reciben los familiares (como viudas, viudos o hijos) de un trabajador del Estado fallecido o con invalidez, no se quedan congeladas. La ley obliga a que estas pensiones sean revisadas y aumentadas periódicamente, en la misma proporción en que se incrementen otras pensiones del Instituto, para que no pierdan su valor con el tiempo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tu padre, que era empleado público, falleció y tu madre recibe una pensión de viudez, este artículo garantiza que esa pensión se actualice cuando el ISSSTE aumente las pensiones por ley, protegiendo su poder adquisitivo.
  • Ejemplo 2: Un trabajador de gobierno sufre un accidente que lo deja inválido y recibe una pensión. Si fallece, su cónyuge e hijos que heredan esa pensión tienen derecho a que el monto se revise y aumente conforme a lo que marque la ley.
  • Ejemplo 3: Los hijos menores de un maestro de escuela pública fallecido que reciben una pensión por orfandad verán incrementado su apoyo económicocuando se decreten ajustes generales a las pensiones del ISSSTE, gracias a este artículo 139.

Análisis jurídico

El artículo 139 de la Ley del ISSSTE establece una consecuencia jurídica automática: la revisión e incremento proporcional de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida en favor de los derechohabientes. Su supuesto de hecho es la existencia de una pensión vigente de este tipo. La norma opera por remisión, ya que condiciona el incremento a "lo dispuesto en el párrafo anterior" (artículo 138), el cual señala los ajustes por modificaciones al salario o a la pensión del trabajador. Es una disposición de carácter económico-financiero ubicada en el régimen financiero de la ley, que busca preservar el valor real de las prestaciones a largo plazo.

Artículos relacionados

El artículo 138 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, pues es al que remite el artículo 139 para determinar la proporción del incremento de las pensiones. También se relaciona con el artículo 11, que define quiénes son los derechohabientes con posible derecho a estas pensiones (cónyuge, concubina, hijos, etc.). Para el procedimiento, es relevante la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula el origen de la relación laboral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 139

El Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 139

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 139. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 139.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 139" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 139. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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