Artículo 139
“Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Sección V Régimen Financiero”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece que las pensiones que reciben los familiares (como viudas, viudos o hijos) de un trabajador del Estado fallecido o con invalidez, no se quedan congeladas. La ley obliga a que estas pensiones sean revisadas y aumentadas periódicamente, en la misma proporción en que se incrementen otras pensiones del Instituto, para que no pierdan su valor con el tiempo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu padre, que era empleado público, falleció y tu madre recibe una pensión de viudez, este artículo garantiza que esa pensión se actualice cuando el ISSSTE aumente las pensiones por ley, protegiendo su poder adquisitivo.
- Ejemplo 2: Un trabajador de gobierno sufre un accidente que lo deja inválido y recibe una pensión. Si fallece, su cónyuge e hijos que heredan esa pensión tienen derecho a que el monto se revise y aumente conforme a lo que marque la ley.
- Ejemplo 3: Los hijos menores de un maestro de escuela pública fallecido que reciben una pensión por orfandad verán incrementado su apoyo económicocuando se decreten ajustes generales a las pensiones del ISSSTE, gracias a este artículo 139.
Análisis jurídico
El artículo 139 de la Ley del ISSSTE establece una consecuencia jurídica automática: la revisión e incremento proporcional de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida en favor de los derechohabientes. Su supuesto de hecho es la existencia de una pensión vigente de este tipo. La norma opera por remisión, ya que condiciona el incremento a "lo dispuesto en el párrafo anterior" (artículo 138), el cual señala los ajustes por modificaciones al salario o a la pensión del trabajador. Es una disposición de carácter económico-financiero ubicada en el régimen financiero de la ley, que busca preservar el valor real de las prestaciones a largo plazo.
Artículos relacionados
El artículo 138 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, pues es al que remite el artículo 139 para determinar la proporción del incremento de las pensiones. También se relaciona con el artículo 11, que define quiénes son los derechohabientes con posible derecho a estas pensiones (cónyuge, concubina, hijos, etc.). Para el procedimiento, es relevante la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula el origen de la relación laboral.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 139
El Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las Pensiones a los Familiares Derechohabientes del Trabajador por el seguro de invalidez y vida serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 139
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 139. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 139.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 139 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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