Artículo 140
“I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico. Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece cuánto dinero se descuenta de tu nómina para el seguro de riesgos de trabajo y cuánto pone tu patrón. Tanto tú como la dependencia donde trabajas (como una secretaría de gobierno o un organismo público) pagan una pequeña parte de tu sueldo base, específicamente el 0.625% cada uno. Este dinero forma un fondo para atenderte si sufres un accidente o enfermedad por tu trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres maestro de una escuela pública y te resbalas en los pasillos, fracturándote un brazo, los gastos médicos se cubren con las aportaciones que establece este artículo 140.
- Ejemplo 2: Como enfermera en un hospital del gobierno, si desarrollas una lesión por movimientos repetitivos, tu tratamiento y rehabilitación son financiados por este fondo conjunto entre tú y tu empleador.
- Ejemplo 3: Si trabajas en una oficina de recaudación fiscal y sufres estrés laboral crónico reconocido como enfermedad de trabajo, tienes derecho a atención médica gracias a estas cuotas.
Análisis jurídico
El artículo 140 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define la fuente de financiamiento para el seguro de riesgos de trabajo. El supuesto de hecho es la existencia de una relación laboral con el Estado. La consecuencia jurídica es la obligación solidaria: el trabajador está obligado a una cuota del 0.625% de su sueldo básico (inciso I) y la dependencia o entidad a una aportación idéntica (inciso II). Esta estructura de financiamiento paritario es fundamental para la operación del régimen obligatorio. Su interpretación debe ser sistemática con el Capítulo VIII sobre transferencia de derechos, que coordina la cobertura con el IMSS.
Artículos relacionados
El artículo 138 de la misma ley es clave, pues define qué se considera un riesgo de trabajo (accidentes y enfermedades), dando sentido práctico a las aportaciones del 140. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, artículo 473, que establece la obligación general de los patrones de pagar las indemnizaciones por riesgos de trabajo, obligación que el ISSSTE asume mediante este seguro financiado con las cuotas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 140
El Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 140
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 140. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 140.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 140 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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