Artículo 156
“A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos. Capítulo IX Del Sistema Integral de Crédito Sección I Préstamos Personales”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE dice que el ISSSTE y el INFONAVIT pueden hacer un acuerdo entre ellos. Este acuerdo sirve para definir cómo se van a pasar el dinero de las aportaciones para vivienda de un instituto al otro. Es como si dos hermanos acordaran las reglas para prestarse dinero del cochinito familiar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador del gobierno se cambia a un empleo en una empresa privada, sus aportaciones para vivienda hechas en el ISSSTE podrían transferirse a su cuenta de INFONAVIT, siguiendo el procedimiento que acuerden ambos institutos.
- Ejemplo 2: Un profesor de una escuela pública que se pensiona del ISSSTE, pero luego trabaja por honorarios en una universidad privada, podría necesitar que sus fondos para vivienda se manejen entre ambos sistemas de acuerdo al convenio.
- Ejemplo 3: Cuando el gobierno federal realiza una reestructuración y un organismo público se descentraliza, sus empleados podrían pasar de ISSSTE a INFONAVIT, activando la transferencia de sus aportaciones según lo establecido en este artículo 156.
Análisis jurídico
El artículo 156 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece una habilitación normativa para que dos instituciones de seguridad social celebren un convenio de coordinación. El supuesto de hecho es la necesidad de transferir Aportaciones de vivienda entre el ISSSTE y el INFONAVIT. La consecuencia jurídica es la creación de un marco legal específico (el convenio) que defina el procedimiento administrativo para dichas transferencias, garantizando seguridad jurídica y certeza a los trabajadores. Su interpretación debe ser sistemática con el Capítulo IX sobre el Sistema Integral de Crédito, del cual forma parte.
Artículos relacionados
El artículo 154 de la misma ley, que define las Aportaciones para vivienda, es fundamental para entender qué recursos son los sujetos a transferencia según el artículo 156. También se relaciona con la Ley del INFONAVIT, específicamente sus artículos sobre la subcuenta de vivienda, pues el convenio entre institutos debe alinear procedimientos. Además, el artículo 157 sobre los préstamos personales completa el marco del Capítulo IX donde se inserta este artículo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 156
El Artículo 156 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las Aportaciones de vivienda entre ambos institutos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 156
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 156. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 156.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 156 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 156 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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