Artículo 162
“I. Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto; II. Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y de conformidad con las reglas que establezca la Junta Directiva del Instituto, y serán de cuatro tipos, a saber: a) Ordinarios. Su monto será hasta por el importe de cuatro meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite; b) Especiales. Su monto será hasta por el importe de seis meses del Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite; c) Para adquisición de bienes de uso duradero. Su monto será hasta por el importe de ocho meses de Sueldo Básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales. Su monto será establecido por la Junta Directiva del Instituto; III. El Instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, de tal manera que el rendimiento efectivo del monto prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En caso de que desapareciera este indicador, se tomará el que lo sustituya; IV. Para garantizar la recuperación de los créditos otorgados, con cargo a los mismos se deberá integrar una Reserva de garantía, con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto emita la Junta Directiva del Instituto, y V. El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales iguales, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios para damnificados por desastres naturales, estos tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según acuerdo especial de la Junta Directiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice las reglas para pedir un préstamo personal si eres trabajador del Estado. Explica que necesitas al menos seis meses cotizando, los tipos de préstamo que existen (ordinarios, especiales, para muebles o por desastres), cómo se calcula la tasa de interés y en cuánto tiempo los debes pagar. Todo depende de la disponibilidad de dinero del ISSSTE y de tu antigüedad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Necesitas dinero urgente para una cirugía o un gasto médico familiar. Con seis meses de antigüedad, puedes solicitar un préstamo ordinario del ISSSTE por hasta cuatro meses de tu sueldo básico para cubrirlo.
- Ejemplo 2: Quieres comprar una refrigeradora o una lavadora nueva para tu casa. Puedes pedir un crédito para bienes de uso duradero, que te presta hasta el equivalente a ocho meses de tu sueldo básico, pagadero en hasta 72 quincenas.
- Ejemplo 3: Si tu vivienda sufre daños graves por una inundación o un sismo, puedes ser sujeto de un préstamo extraordinario para damnificados. El monto y plazo lo decide la Junta Directiva del Instituto, con un plazo de pago muy largo.
Análisis jurídico
El artículo 162 de la Ley del ISSSTE establece el régimen jurídico de los préstamos personales. Su supuesto de hecho es ser trabajador con al menos seis meses de antigüedad. La consecuencia jurídica es el acceso a uno de los cuatro tipos de crédito, sujeto a disponibilidad financiera. Norma elementos esenciales: montos (en múltiplos del Sueldo Básico según antigüedad), tasas de interés (vinculadas a CETES 28 días con un factor de 1.25), plazos de pago (48 a 120 quincenas) y la constitución de una Reserva de garantía para cubrir riesgos de incobrabilidad. Su interpretación debe ser sistemática con el reglamento emitido por la Junta Directiva.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE define quiénes son los sujetos de derecho asegurados, condición indispensable para acceder a los préstamos del artículo 162. También se relaciona con el artículo 158, que establece las bases del Fondo de Ahorro y Préstamos, del cual depende la disponibilidad financiera para otorgar estos créditos. Ambos artículos son fundamentales para entender el contexto de aplicación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 162
El Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seguridad social del Instituto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 162
En aplicación del Artículo 162, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación total al régimen de seg..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 162.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 162 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
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