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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 27 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que su contenido fue derogado o trasladado a otra parte de la ley. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Al consultar esta ley, es necesario revisar los artículos anteriores y posteriores para entender el contexto normativo completo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador de gobierno busca en internet sus derechos de pensión y encuentra una referencia al artículo 27. Al llegar a él, se da cuenta de que no hay información útil y debe buscar en otros artículos de la misma ley para aclarar sus dudas.
  • Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un cliente del ISSSTE y cita varios artículos. Al verificar la ley, confirma que el artículo 27 está sin contenido, evitando basar argumentos legales en una disposición inexistente.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho hace una tesis sobre el ISSSTE. Al analizar la estructura de la ley, nota que el artículo 27 es un espacio vacío, lo que puede indicar una reforma legislativa donde se eliminó su texto original.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede ser resultado de una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o un error de publicación. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son nulos. La interpretación sistemática obliga a leer la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su conjunto, saltando este artículo. No genera derechos subjetivos ni obligaciones para el Instituto o los trabajadores. Su utilidad práctica es servir como referencia vacía, destacando la importancia de consultar versiones oficiales y actualizadas de la ley.

Artículos relacionados

Artículo 26 y 28 de la misma Ley del ISSSTE. Al estar el artículo 27 sin contenido, los artículos adyacentes adquieren mayor relevancia para mantener la continuidad lógica del ordenamiento. También se relaciona con la Ley de Planeación, pues las ausencias en leyes reglamentarias pueden reflejar cambios en la política social del Estado. Es crucial contrastar con el artículo 123 constitucional, que es la base de todos estos derechos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 27

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 27 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 27 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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