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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Trabajador no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada. Sección IV De la Pensión Garantizada

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando un trabajador del estado se pensiona, el artículo 91 de la Ley del ISSSTE le da dos opciones para recibir su dinero. La primera es comprar un seguro de pensión que le pague una renta mensual de por vida, la cual aumentará cada año con la inflación. La segunda es dejar su dinero en su cuenta de ahorro y hacer retiros programados, pero siempre puede cambiar después a la renta vitalicia si así lo decide.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres maestro y te vas a jubilar. Al tramitar tu pensión, el PENSIONISSSTE te pregunta si prefieres una renta mensual fija de por vida con un seguro, o administrar tú mismo los retiros de tu cuenta.
  • Ejemplo 2: Ya estás pensionado con retiros programados, pero a los 70 años prefieres la seguridad de un ingreso fijo mensual que no se acabe. Según este artículo, puedes contratar en ese momento un seguro de pensión vitalicio.
  • Ejemplo 3: Al calcular tu pensión, la renta vitalicia que te ofrece una aseguradora resulta ser menor que la Pensión Garantizada. En este caso, la ley establece que no podrás elegir esa opción, para proteger tu nivel de ingreso.

Análisis jurídico

El artículo 91 establece el núcleo de las modalidades de pensión en el régimen de cuentas individuales. Configura dos supuestos de hecho alternativos: la contratación de una renta vitalicia indexada (fracción I) o el régimen de retiros programados (fracción II). La consecuencia jurídica es la facultad de elección del trabajador, sujeta a la regulación de la Ley y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Se reconoce el principio de irrevocabilidad relativa, permitiendo la portabilidad de la fracción II a la I. Un límite esencial es la Pensión Garantizada, que actúa como piso mínimo para validar la opción de renta vitalicia.

Artículos relacionados

El mismo artículo 91 remite a la Sección IV "De la Pensión Garantizada" de esta ley, que define este beneficio mínimo. También se vincula con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que regulan a las Administradoras y Aseguradoras. Además, es necesario consultar los artículos previos sobre requisitos de pensión en la Ley del ISSSTE, pues este artículo 91 aplica una vez cumplidos aquellos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 91

El Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Contratar con una Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 91

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 91. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 91.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 91" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 91 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 91. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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