Artículo 92
“Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 92 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo que ha sido derogado, reservado para uso futuro o que su contenido fue movido a otra parte de la ley. Para los trabajadores al servicio del Estado, indica que no hay derechos, obligaciones o procedimientos vigentes establecidos específicamente bajo ese número de artículo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la Ley del ISSSTE un derecho específico citado como "artículo 92", debe saber que esa referencia está vacía y necesita consultar el índice o asesoría para encontrar la disposición vigente.
- Ejemplo 2: Al leer un contrato o un documento interno que mencione el "artículo 92 del ISSSTE", es crucial verificar qué ley o artículo aplica realmente, ya que la referencia directa no conduce a un texto legal activo.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una demanda o un escrito para un trabajador del Estado debe evitar fundamentar argumentos en este artículo 92, pues carece de contenido y podría invalidar la estrategia legal.
Análisis jurídico
El artículo 92 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una disposición sin texto normativo. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó su contenido pero se mantuvo la numeración, o a una reserva legislativa. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Interpretado sistemáticamente, se debe recurrir al ordenamiento completo para localizar las materias que pudieron estar reguladas ahí, verificando reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Su utilidad práctica se limita a señalar la necesidad de consultar la versión oficial vigente de la ley.
Artículos relacionados
La interpretación de un artículo sin texto requiere revisar el artículo 1 de la misma ley, que establece su objeto y sujetos de aplicación, para entender el contexto general. También es útil consultar las Disposiciones Transitorias de los decretos de reforma, que suelen indicar qué artículos se derogan o modifican. Fuera de esta ley, los principios del artículo 14 constitucional, que exigen una base legal clara para actuar, refuerzan que no puede invocarse un artículo vacío como fundamento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 92
El Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anual...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 92
En aplicación del Artículo 92, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 92.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 92 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.