Artículo 93
“En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE explica qué pasa con tu ahorro para el retiro cuando ya te están pagando una pensión. Si tu pensión es garantizada, el PENSIONISSSTE o la Administradora seguirá manejando tu cuenta individual y de ahí seguirán sacando el dinero cada mes para pagarte, siguiendo las reglas que establezca la autoridad correspondiente. Básicamente, tu cuenta no se cierra al pensionarte, sino que se usa como fuente de pago.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador del estado se pensiona y recibe una pensión garantizada. Mes con mes, el pago que recibe sale del saldo que acumuló en su cuenta individual administrada por el PENSIONISSSTE, según lo dispuesto en el artículo 93.
- Ejemplo 2: Una maestra jubilada tiene una pensión que no cubre todos sus gastos médicos. El artículo 93 es la base que permite que, de su cuenta individual, se hagan los retiros programados para completar el pago de su pensión mensual garantizada.
- Ejemplo 3: Un ex empleado de una dependencia federal fallece. Para determinar los derechos de sus beneficiarios, se debe revisar el saldo remanente en la cuenta individual que, conforme al artículo 93, se usaba para pagar su pensión garantizada.
Análisis jurídico
El artículo 93 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece la consecuencia jurídica para un supuesto de hecho específico: cuando un trabajador ya es pensionado bajo la modalidad de Pensión Garantizada. La norma dispone la continuidad de la administración de la Cuenta Individual por parte del PENSIONISSSTE o la Administradora, y el mecanismo de financiamiento de la pensión mediante retiros periódicos contra el saldo acumulado. La consecuencia es la ejecución del pago pensionario. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a quien se remite expresamente el precepto para determinar los términos operativos.
Artículos relacionados
Este artículo 93 se vincula directamente con el artículo 92 de la misma Ley del ISSSTE, que define las características y requisitos de la Pensión Garantizada. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que regulan la función de las Administradoras (Afores) y las reglas para los retiros en el retiro, ya que el artículo remite a la normatividad de la CONSAR para su ejecución práctica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 93
El Artículo 93 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 93
En aplicación del Artículo 93, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 93.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 93 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 93 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.