Artículo 94
“El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto. Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En este caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece dos reglas clave para la pensión garantizada. Primero, el trabajador debe pedirla al Instituto y demostrar que cumple los requisitos, y la AFORE debe dar la información que el ISSSTE le pida. Segundo, si el dinero de la cuenta individual se acaba, la AFORE avisa al Instituto y, a partir de ese momento, el Gobierno Federal se hace cargo de pagar tu pensión por el resto de tu vida.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres trabajador del estado y te vas a jubilar. Para que te den la pensión garantizada, tú mismo debes presentar tu solicitud en el ISSSTE con tus documentos. No es automática, tienes que iniciar el trámite.
- Ejemplo 2: El ISSSTE necesita verificar tu historial de ahorro. Tu AFORE (como SURA o Principal) está obligada por ley a entregar al Instituto todos tus estados de cuenta cuando se los soliciten para armar tu expediente de pensión.
- Ejemplo 3: Llevas 10 años jubilado y tu ahorro en la AFORE se terminó. Ella notifica al ISSSTE, y a partir del siguiente mes, tu pensión mensual ya no sale de tu cuenta, sino que la paga directamente el Gobierno Federal con sus recursos.
Análisis jurídico
El artículo 94 de la Ley del ISSSTE regula el procedimiento de acceso a la pensión garantizada. Establece un supuesto de hecho complejo: el trabajador debe ejercer su derecho mediante una solicitud formal y acreditar los requisitos, y la Administradora debe cooperar en la comprobación. La consecuencia jurídica principal es la obligación del Instituto de otorgar la pensión. Un segundo supuesto es el agotamiento del saldo en la cuenta individual, cuya consecuencia es la sustitución del sujeto obligado al pago: la Administradora notifica el hecho y la obligación de pago recae en el Gobierno Federal, garantizando así la pensión vitalicia.
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El artículo 93 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define qué es la Pensión Garantizada y sus requisitos de acceso, por lo que es la base del artículo 94. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula las funciones de las Administradoras (AFORES), pues el artículo 94 les impone la obligación específica de notificar al ISSSTE el agotamiento de los recursos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 94
El Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 94
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 94. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 94.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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