Artículo 95
“En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente: I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Cuando un pensionado del ISSSTE que tenía su pensión en una Afore (Rentas) fallece, su familia y el propio Instituto deben avisar de su muerte a la Afore que pagaba la pensión (PENSIONISSSTE). Luego, esa Afore le entrega el dinero de la cuenta del pensionado al ISSSTE para pagar la pensión a la familia. Si ese dinero no alcanza, el Gobierno Federal pone lo que falta para garantizar la pensión familiar.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro jubilado fallece. Su hija, como derechohabiente, debe notificar el fallecimiento al PENSIONISSSTE para que se inicie el trámite de la pensión de viudez con los recursos de la cuenta de su padre.
- Ejemplo 2: Un trabajador de gobierno pensionado por el ISSSTE muere. El Instituto detecta el fallecimiento en sus registros y notifica a la administradora de fondos, activando el procedimiento para que su cónyuge reciba una pensión.
- Ejemplo 3: Los ahorros en la Afore de un pensionado fallecido no son suficientes para generar una pensión vitalicia para su esposa. En este caso, el artículo 95 establece que el Gobierno Federal completa el monto necesario para garantizarle ese ingreso.
Análisis jurídico
El artículo 95 de la Ley del ISSSTE regula un supuesto de hecho específico: el fallecimiento de un pensionado que optó por el régimen de Rentas Vitalicias. La consecuencia jurídica es dual. Primero, se activa una obligación de informar el deceso al administrador de los fondos (PENSIONISSSTE). Segundo, se ordena la transferencia de los recursos de la cuenta individual al Instituto para constituir la renta familiar, con una garantía estatal de subsidio a cargo del Gobierno Federal si los recursos son insuficientes, materializando el principio de seguridad social.
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El artículo 94 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define quiénes son los Familiares Derechohabientes con derecho a esta pensión. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula la función de las Administradoras (Afores) y el PENSIONISSSTE en el manejo de las cuentas individuales mencionadas en el artículo 95.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 95
El Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 95
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 95. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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