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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente: I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Cuando un pensionado del ISSSTE que tenía su pensión en una Afore (Rentas) fallece, su familia y el propio Instituto deben avisar de su muerte a la Afore que pagaba la pensión (PENSIONISSSTE). Luego, esa Afore le entrega el dinero de la cuenta del pensionado al ISSSTE para pagar la pensión a la familia. Si ese dinero no alcanza, el Gobierno Federal pone lo que falta para garantizar la pensión familiar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un maestro jubilado fallece. Su hija, como derechohabiente, debe notificar el fallecimiento al PENSIONISSSTE para que se inicie el trámite de la pensión de viudez con los recursos de la cuenta de su padre.
  • Ejemplo 2: Un trabajador de gobierno pensionado por el ISSSTE muere. El Instituto detecta el fallecimiento en sus registros y notifica a la administradora de fondos, activando el procedimiento para que su cónyuge reciba una pensión.
  • Ejemplo 3: Los ahorros en la Afore de un pensionado fallecido no son suficientes para generar una pensión vitalicia para su esposa. En este caso, el artículo 95 establece que el Gobierno Federal completa el monto necesario para garantizarle ese ingreso.

Análisis jurídico

El artículo 95 de la Ley del ISSSTE regula un supuesto de hecho específico: el fallecimiento de un pensionado que optó por el régimen de Rentas Vitalicias. La consecuencia jurídica es dual. Primero, se activa una obligación de informar el deceso al administrador de los fondos (PENSIONISSSTE). Segundo, se ordena la transferencia de los recursos de la cuenta individual al Instituto para constituir la renta familiar, con una garantía estatal de subsidio a cargo del Gobierno Federal si los recursos son insuficientes, materializando el principio de seguridad social.

Artículos relacionados

El artículo 94 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define quiénes son los Familiares Derechohabientes con derecho a esta pensión. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que regula la función de las Administradoras (Afores) y el PENSIONISSSTE en el manejo de las cuentas individuales mencionadas en el artículo 95.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 95

El Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 95

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 95. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 95.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 95" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 95 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 95. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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