Artículo 96
“El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza. La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza. Sección V De la Cuenta Individual”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE tiene dos reglas claras. Primero, si un trabajador del estado ya recibe una pensión garantizada por cesantía o vejez, no puede recibir otra pensión del mismo tipo. Segundo, si ese pensionado fallece, sus familiares con derecho (derechohabientes) sí pueden recibir la pensión por su muerte, incluso si ya tienen otra pensión propia. Es decir, la prohibición de acumular es solo para el trabajador pensionado en vida.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro jubilado con pensión garantizada por el ISSSTE solicita otra pensión por los mismos conceptos en un trabajo anterior. El artículo 96 le impide acumular las dos pensiones de vejez.
- Ejemplo 2: Un enfermero pensionado por cesantía fallece. Su viuda, quien ya recibe su propia pensión por viudez de su primer esposo, sí tiene derecho a la pensión de sobrevivencia del enfermero, sin perder la suya.
- Ejemplo 3: Un administrativo jubilado recibe una pensión de vejez garantizada. Si descubre que tiene derecho a otra por un empleo juvenil, la ley le prohíbe sumar esa segunda pensión de igual naturaleza.
Análisis jurídico
El artículo 96 establece un principio de no acumulación de pensiones de igual naturaleza para el titular activo, específicamente para la Pensión Garantizada por cesantía en edad avanzada o vejez. El supuesto de hecho es ser pensionado por estos conceptos bajo dicha modalidad. La consecuencia jurídica es la imposibilidad de recibir otra pensión de la misma naturaleza, buscando evitar un enriquecimiento injusto y la doble cobertura. La segunda parte constituye una excepción importante para los derechohabientes, permitiendo la acumulación de la pensión de sobrevivencia con cualquier otra, lo que reconoce el carácter alimentario y de protección familiar de este beneficio.
Artículos relacionados
El artículo 95 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define qué es la "Pensión Garantizada", crucial para entender el alcance de la prohibición del artículo 96. También se relaciona con el artículo 97, que regula el trámite para la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, contexto donde aplica esta limitación. De la Ley del Seguro Social, el artículo 139 establece reglas similares de no acumulación de pensiones, mostrando un principio común en materia de seguridad social.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 96
El Artículo 96 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 96
En aplicación del Artículo 96, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 96.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 96 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 96 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.