Artículo 18
“Párrafo reformado DOF 24-01-2017 I.- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto; II.- Proponer para la aprobación de la Asamblea General el Código de Ética del Instituto; III.- Vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto; IV.- Informar, una vez al año, a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Órganos del Instituto; V.- Proponer a la Asamblea General la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades; Fracción reformada DOF 24-01-2017 VI.- Vigilar la actuación del Comité de Transparencia y de la Comisión de Inconformidades; Fracción reformada DOF 24-01-2017 VII.- En los casos que a su juicio lo amerite, convocar a Asamblea General; VIII.- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe periódico que le remita el Comité de Auditoría; IX.- Emitir dictamen sobre el informe que le remita el Comité de Auditoría en relación a la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto, para su presentación al Consejo de Administración o a la Asamblea General; X.- Enviar al Consejo de Administración su opinión sobre el informe que le presente mensualmente cualquiera de las diferentes áreas de la Administración, y XI.- Dictaminar la propuesta para el nombramiento y remoción de los miembros del Comité de Auditoría. La Comisión de Vigilancia podrá solicitar la opinión de terceros para el adecuado desempeño de sus funciones. Artículo reformado DOF 01-06-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es como la lista de tareas del "vigilante" interno del INFONAVIT, llamado Comisión de Vigilancia. Le dice todo lo que debe hacer para supervisar que el Instituto funcione bien, que sus directivos sigan las reglas y la ética, y que órganos clave como el de Transparencia o Auditoría actúen correctamente. Es el encargado de proponer, vigilar, informar y emitir opiniones para proteger los intereses de los trabajadores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si escuchas que hay dudas sobre cómo se asignan los créditos del INFONAVIT, la Comisión de Vigilancia, basándose en este artículo, puede revisar que todo se haga conforme a la ley y su código de ética, y proponer mejoras.
- Ejemplo 2: Cuando el INFONAVIT publica su informe anual de transparencia, es porque la Comisión, por mandato de este artículo, vigila al Comité de Transparencia y rinde cuentas a la Asamblea General.
- Ejemplo 3: Si existiera un conflicto de interés dentro del Consejo de Administración del Instituto, esta Comisión tiene la facultad de investigar, emitir dictámenes e incluso convocar a la Asamblea General para informar del caso.
Análisis jurídico
El artículo 18 establece las atribuciones específicas de la Comisión de Vigilancia como órgano de supervisión interna. Su supuesto de hecho es la existencia de dicha Comisión dentro de la estructura orgánica del INFONAVIT. La consecuencia jurídica es la obligación de ejercer estas once funciones, que son de naturaleza propositiva, de vigilancia, de control y de información. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley, especialmente con las disposiciones que definen la integración y el objetivo de los órganos de gobierno que supervisa. La reforma de 2017 reforzó su papel sobre el Comité de Transparencia y la Comisión de Inconformidades.
Artículos relacionados
Este artículo 18 se vincula directamente con el artículo 17 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que define la integración de la Comisión de Vigilancia. También se relaciona con la Ley Federal de Transparencia, ya que una de sus funciones es vigilar al Comité de Transparencia del Instituto. Además, su labor de supervisión del control interno conecta con las normas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 18
El Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 18
En aplicación del Artículo 18, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Proponer a la Asamblea y al Consejo de Administración, en su caso, las medidas que juzgue convenie..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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