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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es como la hoja de ruta de la Ley del INFONAVIT. Su único trabajo es explicar para qué existe toda la ley: para establecer todas las reglas sobre cómo se debe organizar, administrar, operar y controlar el Instituto. También obliga al INFONAVIT a rendir cuentas de sus acciones, asegurando que todo funcione de acuerdo con sus objetivos principales de ayudar a los trabajadores con su vivienda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando el INFONAVIT lanza una nueva modalidad de crédito, el artículo 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores exige que su operación esté regulada y controlada para proteger tus derechos como acreditado.
  • Ejemplo 2: Si tienes dudas sobre la transparencia en el uso de tus aportaciones, este artículo fundamenta tu derecho a exigir rendición de cuentas, pues la ley obliga al Instituto a operar con claridad.
  • Ejemplo 3: Ante un cambio en los trámites de solicitud de crédito, la base legal para que ese proceso sea ordenado y sujeto a vigilancia se encuentra en el objetivo general establecido en este artículo 2.

Análisis jurídico

El artículo 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece el objeto de la ley, definiendo su ámbito normativo material. El supuesto de hecho es la existencia y funcionamiento del INFONAVIT. La consecuencia jurídica es la sujeción integral del Instituto a un marco regulatorio específico que cubre su organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas. Interpretado sistemáticamente, este artículo es la norma de cabecera que justifica y delimita el contenido del resto de los preceptos de la ley, los cuales desarrollan cada uno de los aspectos mencionados en este artículo general.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define al sujeto regulado (el INFONAVIT), mientras que el artículo 2 establece el objeto de la regulación sobre ese sujeto. También conecta con el artículo 6, que detalla las funciones del Instituto, las cuales deben desarrollarse bajo los principios de organización y operación que manda este artículo 2. De manera transversal, se vincula con la Ley General de Transparencia, pues el mandato de rendición de cuentas exige cumplir con dicha normativa.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La presente Ley tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, control, vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 2

En aplicación del Artículo 2, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La presente Ley tiene por objeto regular la organización, administración, operación, desarrollo, con..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 2 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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