Artículo 48
“Artículo 48.- El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. Artículo reformado DOF 24-02-1992. Fe de erratas DOF 12-03-1992. Reformado DOF 16-12-2020”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 48 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado en dos ocasiones. La primera reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, con una corrección de errores el 12 de marzo del mismo año. Posteriormente, fue reformado nuevamente y publicado el 16 de diciembre de 2020.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que consulta su historial crediticio con el INFONAVIT y nota cambios en los criterios después de 2020. Para entender las reglas vigentes, debe revisar el texto actualizado del artículo 48.
- Ejemplo 2: Un asesor de crédito INFONAVIT prepara una charla para afiliados. Debe basarse en la versión más reciente de la ley, incluyendo la reforma de 2020 al artículo 48, para dar información correcta.
- Ejemplo 3: Un abogado defiende a un trabajador en un conflicto sobre su crédito de vivienda. Para su argumentación, debe citar la versión vigente del artículo 48, considerando la última reforma publicada.
Análisis jurídico
El contenido proporcionado es un encabezado normativo que indica la historia legislativa del artículo 48. No expone el texto sustantivo, sino sus modificaciones. El supuesto de hecho es la existencia de un precepto legal sujeto a cambios. La consecuencia jurídica es la obligación de consultar la última versión publicada en el DOF para su correcta aplicación. La interpretación sistemática exige contrastar el texto vigente con las disposiciones anteriores para entender la evolución de la norma dentro del marco de la Ley del INFONAVIT.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley del INFONAVIT establece su objeto, por lo que el artículo 48 debe interpretarse en ese contexto general. También se relaciona con el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la aplicación de leyes en su versión más reciente. Consultar el texto vigente del artículo 48 es esencial para su correcta aplicación junto con estos preceptos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 48
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 48. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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