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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 50.- El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos. Artículo reformado DOF 16-12-2020

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es una nota de actualización. Indica que el artículo 50 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue modificado oficialmente. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020. Esto significa que, a partir de esa fecha, la versión vigente del artículo es la reformada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador consulta en línea el texto de la ley para saber sus derechos sobre el crédito INFONAVIT. Debe asegurarse de leer el artículo 50 reformado DOF 16-12-2020, no una versión antigua, para tener la información correcta.
  • Ejemplo 2: Un asesor de crédito hipotecario prepara una charla para clientes. Antes de explicar las reglas, verifica que su material esté basado en la última reforma del artículo 50 de la Ley del INFONAVIT, para no dar datos desactualizados.
  • Ejemplo 3: Un abogado redacta un amparo relacionado con un crédito de vivienda. Para fundamentar su caso, debe citar y analizar el contenido vigente del artículo 50, tomando en cuenta la reforma publicada en diciembre de 2020.

Análisis jurídico

El texto proporcionado constituye la rubrica o encabezado de un artículo reformado. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma publicada el 16-12-2020. La consecuencia jurídica es la derogación de la redacción anterior del artículo 50 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la obligatoriedad de aplicar la nueva. Para un análisis completo, es necesario consultar el Diario Oficial de esa fecha para acceder al texto normativo nuevo, que pasa a integrarse sistemáticamente al cuerpo de la ley, debiendo interpretarse en concordancia con el resto de sus disposiciones.

Artículos relacionados

El artículo 1° de la misma ley establece su objeto, por lo que el artículo 50 reformado debe interpretarse en función de esos fines. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 16-12-2020, que regulan cómo y cuándo aplican los cambios. Además, normas como la Ley Federal del Trabajo son conexas, pues definen la relación laboral que da origen a los derechos ante el INFONAVIT.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 50

El Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al fin para los que fueron concedidos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 50

En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Instituto vigilará que los créditos directos y los financiamientos que otorgue, se destinen al ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 50.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 50" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 50 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 50. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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