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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

El Consejo Nacional emitirá las bases mínimas que deberá cumplir la información contenida en los sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones policiales, penitenciarias, de procuración de justicia y los centros de comando y control, procurando su homologación, y en atención a sus respectivos ámbitos de competencia para que los datos que se tengan en estos se mantengan exactos, completos, correctos y actualizados. El CNI, a través de sus grupos de trabajo, velará por que la información a la que tenga acceso cumpla con las bases mínimas referidas en este artículo. Capítulo II Consulta de la Información

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica obliga a que la información que manejan las policías, los ministerios públicos y las cárceles sea confiable. El Consejo Nacional pone reglas para que los datos sean exactos, completos y estén actualizados. Así, cuando consulten un expediente o una ficha, la información será correcta y útil para tomar decisiones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona es detenida por un error, la policía consulta sus sistemas. Gracias al artículo 29, su información personal y su historial deben estar correctos, lo que puede ayudar a aclarar la confusión y evitar una injusticia.
  • Ejemplo 2: Cuando se investiga un delito, los fiscales cruzan datos de cámaras, llamadas y registros. Este artículo busca que esa información cruzada sea precisa y actualizada, para que la investigación avance con bases sólidas y no se desvíe.
  • Ejemplo 3: En un centro de control y mando (C5), se monitorean emergencias. Para despachar patrullas correctamente, la dirección y datos del reporte deben ser exactos. Este artículo vela por la calidad de esa información crítica.

Análisis jurídico

El artículo 29 establece una obligación de hacer a cargo del Consejo Nacional: emitir bases mínimas de calidad de la información (exacta, completa, correcta, actualizada) para los sistemas de inteligencia de instituciones de seguridad y justicia. El supuesto de hecho es la existencia de dichos sistemas. La consecuencia jurídica es la homologación de criterios y la vigilancia, a través de grupos de trabajo del CNI, del cumplimiento de esas bases. Interpretado sistemáticamente, es la base técnica para ejercer las facultades de consulta y análisis previstas en el Capítulo II de la ley.

Artículos relacionados

El artículo 30 de la misma ley, que regula la consulta de la información, depende directamente de que se cumpla el artículo 29, pues solo con datos de calidad la consulta es efectiva. También se relaciona con el artículo 6º constitucional, que protege el derecho a la información, pero en su vertiente de que la información en poder del Estado sea veraz. La correcta aplicación del artículo 29 es fundamental para ello.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Consejo Nacional emitirá las bases mínimas que deberá cumplir la información contenida en los sistemas de inteligencia a cargo de las instituciones policiales, penitenciarias, de procuración de justicia y los centros de comando y control, procurando su homologación, y en atención a sus respect...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 29

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 29. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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