Artículo 121
“Párrafo reformado DOF 12-01-1984 I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- Ser mayor de 25 años, y III.- No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales. El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral. Párrafo reformado DOF 12-01-1984 El Magistrado representate de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación. Párrafo reformado DOF 12-01-1984”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece los requisitos para ser Magistrado en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Exige ser mexicano de nacimiento, mayor de 25 años y no tener ciertos antecedentes penales. Además, los presidentes y el magistrado federal deben ser abogados con experiencia, y el magistrado que representa a los trabajadores debe haber sido empleado de base del gobierno por al menos cinco años.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado laboral con 10 años de experiencia es propuesto para ser Magistrado. Para ser elegible, debe verificar que su título profesional tenga más de cinco años de antigüedad y que pueda acreditar su experiencia en materia laboral.
- Ejemplo 2: Un empleado de base con una larga trayectoria en una secretaría de gobierno es considerado para el cargo de Magistrado representante de los trabajadores. Debe comprobar que sus últimos cinco años de servicio ininterrumpido fueron como empleado de base.
- Ejemplo 3: Una persona con una condena previa por un delito intencional que le significó más de un año de prisión desea postularse. El artículo 121 le impide acceder al cargo, independientemente de sus otros méritos profesionales.
Análisis jurídico
El artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado regula el supuesto de hecho para el nombramiento de Magistrados. Establece condiciones de elegibilidad: requisitos generales (nacionalidad, edad, capacidad y antecedentes penales) y específicos según el cargo. Para Presidentes y el Magistrado federal, el consecuente jurídico es la acreditación de título profesional con antigüedad y experiencia laboral. Para el Magistrado representante de los trabajadores, el consecuente es la comprobación de un vínculo laboral de base previo. La interpretación debe ser sistemática con los principios de probidad y especialización que rigen la función jurisdiccional en materia laboral del Estado.
Artículos relacionados
El artículo 120 de la misma ley se relaciona, ya que establece la integración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cual los sujetos regulados en el artículo 121 forman parte. También es relevante el artículo 122 Constitucional, que en su Apartado B fundamenta el régimen jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, del cual esta ley es reglamentaria. Estos artículos forman el marco normativo para la designación de estas autoridades.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 121
El Artículo 121 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 121
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 121: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 121. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 121 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 121 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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