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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 135

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 135.- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece que, si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. Puede pedir que se le reintegre a su puesto de trabajo, o puede solicitar que se le indemnice con el pago de sus salarios caídos más tres meses de sueldo. La ley le da la libertad al trabajador para decidir qué opción le conviene más.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un oficinista en una dependencia federal es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un amigo en su lugar, sin que él haya cometido ninguna falta. Al ser un despido injustificado, el trabajador puede acudir al Tribunal y pedir su reinstalación o una indemnización.
  • Ejemplo 2: Una enfermera de un hospital público es separada de su empleo por haber denunciado malas prácticas, sin que exista una causa legal que justifique su despacho. Ella puede demandar y optar por volver a su trabajo o recibir una compensación económica.
  • Ejemplo 3: Un intendente de una escuela pública es despedido sin explicación alguna y sin seguir el procedimiento legal. Al ser un trabajador de base, este artículo 135 le ampara para reclamar ante las autoridades laborales y elegir la solución que prefiera.

Análisis jurídico

El artículo 135 establece un supuesto de hecho claro: la separación injustificada del servicio de un trabajador de base. La consecuencia jurídica es la facultad del trabajador para optar entre la reinstalación o la indemnización. La indemnización se compone de los salarios vencidos desde la separación hasta la ejecución del laudo, más el equivalente a tres meses de salario. Este precepto es fundamental dentro del sistema de protección al empleo público de base, ya que convierte el derecho a la estabilidad laboral en una garantía efectiva y otorga al trabajador la titularidad de la elección del remedio procesal.

Artículos relacionados

El artículo 46 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que lista las causas justificadas de separación del servicio. Es esencial porque define lo contrario al supuesto del artículo 135: si el despido se basa en una causa de este artículo, no será injustificado. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución, que es la base de este derecho a optar por la reinstalación o la indemnización en caso de despido injusto para los trabajadores del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 135

El Artículo 135 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 135

En aplicación del Artículo 135, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 135. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 135" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 135 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 135 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 135 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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