Artículo 137
“Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que si un trabajador de gobierno es despedido y un tribunal laboral determina que ese despido fue injustificado, el patrón (la dependencia pública) está obligado a readmitirlo en su puesto. Si por alguna razón no lo readmite, entonces debe pagarle al trabajador una indemnización equivalente a veinte meses de salario, además de los salarios que dejó de percibir durante el juicio.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un profesor de una escuela pública es despedido abruptamente sin causa justa. Al ganar su juicio laboral, la autoridad educativa debe reintegrarlo a su aula. Si se niegan, le deben pagar la indemnización de veinte meses.
- Ejemplo 2: Una enfermera de un hospital del IMSS es corrida por un conflicto personal con su jefe inmediato. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje falla a su favor, ordenando su readmisión. El hospital debe cumplir o pagar la indemnización.
- Ejemplo 3: Un administrativo en una delegación gubernamental es despedido por recortes presupuestales no comprobados. Tras el proceso legal, se declara injustificado el despido. La dependencia tiene la opción de readmitirlo o cubrir la fuerte indemnización que marca la ley.
Análisis jurídico
El artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura una norma de carácter imperativo. El supuesto de hecho es una sentencia ejecutoriada que declara injustificado un despido. La consecuencia jurídica principal es la readmisión obligatoria del trabajador. Solo en caso de incumplimiento de esta obligación de hacer por parte de la autoridad patronal, se activa la consecuencia sustitutiva: el pago de una indemnización constitutiva de veinte meses de salario, más el pago de los salarios caídos. Esto privilegia la estabilidad en el empleo público, siendo la indemnización una sanción por el incumplimiento de la readmisión.
Artículos relacionados
El artículo 46 de la misma ley, que lista las causas justificadas de despido, es esencial para contrastar y determinar cuándo un despido es injustificado y aplica el 137. También se relaciona con el artículo 48, que establece el procedimiento de despido. Fuera de esta ley, el artículo 123 Apartado B, fracción XXII, de la Constitución, es la base que otorga a los trabajadores de Estado el derecho a la reinstalación por despido injusto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 137
El Artículo 137 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 137
En aplicación del Artículo 137, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 137. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 137 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 137 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.