Artículo 15
“I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado te dice qué información mínima debe contener tu contrato de trabajo si eres empleado público. Es como una lista de verificación obligatoria que incluye tus datos personales, tu puesto, el tipo de contrato, tu horario, tu salario y tu lugar de trabajo. Su objetivo es que todo quede claro por escrito desde el primer día, evitando malentendidos sobre tus condiciones laborales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando te contratan en una secretaría de gobierno, el oficio de nombramiento o contrato debe especificar si eres definitivo o interino, tu sueldo exacto y la dependencia donde trabajarás, según este artículo.
- Ejemplo 2: Si eres profesor en una escuela pública y te cambian de turno o sede, las modificaciones a tus condiciones deben reflejarse en un documento que cumpla con los puntos que marca este artículo, como la jornada y el lugar de servicio.
- Ejemplo 3: Al ingresar como trabajador de base en un instituto de salud, tu documento contractual debe detallar con precisión las prestaciones (aguinaldo, vacaciones) que tendrás, tal como lo ordena la fracción V de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 15 establece los elementos esenciales y de validez del acto jurídico de nombramiento o contrato individual de trabajo dentro del régimen del Apartado B. Constituye el supuesto de hecho normativo: la existencia de una relación de trabajo. La consecuencia jurídica es la obligación del Estado-patrón de documentar dicha relación incluyendo forzosamente las seis fracciones señaladas. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 14 de la misma ley, que exige el escrito, y con las disposiciones que regulan cada uno de los conceptos listados, como los tipos de nombramiento.
Artículos relacionados
El artículo 14 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado exige que la relación de trabajo se formalice por escrito, siendo el artículo 15 el que concreta el contenido mínimo de ese documento. El artículo 47 se relaciona, ya que muchas de las causales de rescisión (como faltas injustificadas) parten del incumplimiento de lo pactado en el contrato regulado por el artículo 15. También se vincula con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución, origen de esta ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 15
El Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 15
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 15. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 15. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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