Artículo 16
“Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador. Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas: I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; II.- Por desaparición del centro de trabajo; III.- Por permuta debidamente autorizada; y IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículo reformado DOF 31-12-1975”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si tu trabajo como empleado del gobierno te manda a otra ciudad por más de seis meses, la institución debe pagarte por adelantado los gastos de mudanza de tu familia y cosas básicas de la casa. Esto aplica para tu cónyuge y parientes cercanos que dependan de ti económicamente. Sin embargo, si el cambio lo pediste tú, no tienes derecho a que te paguen el viaje de tu familia.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres enfermero en un hospital federal en Guadalajara y, por necesidades del servicio, te reubican a un centro en Monterrey por un año. Tu patrón debe cubrir los gastos para mudar a tu esposa e hijos y el menaje de casa indispensable.
- Ejemplo 2: Trabajas en una oficina de la Secretaría de Educación y el edificio donde laboras será demolido. Te trasladan a otra ciudad por 8 meses. Tienes derecho a que te paguen el flete para llevar tus muebles básicos y los boletos de avión de tu familia.
- Ejemplo 3: Solicitas un traslado a otra delegación por motivos personales y te lo autorizan. En este caso, aunque dure más de seis meses, la institución no está obligada a pagar el transporte de tu cónyuge e hijos, solo cubrirá tus gastos personales.
Análisis jurídico
El artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece un supuesto de hecho preciso: traslado por período mayor a seis meses. La consecuencia jurídica es el derecho del trabajador al pago previo de gastos de transporte del menaje indispensable y del traslado del núcleo familiar en los términos descritos. La causal "a solicitud del propio trabajador" opera como excepción limitante para el pago de gastos familiares. Además, el artículo delimita taxativamente las únicas cuatro causas que justifican un traslado, siendo la más común la reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas.
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El artículo 15 de la misma ley regula los traslados por períodos menores a seis meses, estableciendo obligaciones distintas para el patrón. El artículo 47, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, aunque para el sector privado, también contempla el traslado como una modificación a las condiciones de trabajo, requiriendo causa justificada. Ambos artículos complementan la figura del traslado desde perspectivas legales diferentes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 16
El Artículo 16 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en seg...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 16
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 16: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 16. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 16 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 16 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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