Artículo 163
“I.- Amonestación; II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado enumera los tres tipos de castigos leves que pueden imponerle a un trabajador de gobierno por una falta o incumplimiento menor. Son, en orden de gravedad: un llamado de atención por escrito, una multa económica que no puede pasar de cien pesos, y una suspensión temporal del trabajo sin goce de sueldo por un máximo de tres días.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un administrativo que reiteradamente llega unos minutos tarde a su turno sin justificación válida. Su jefe inmediato puede iniciar un procedimiento para imponerle una amonestación por escrito como primera medida correctiva.
- Ejemplo 2: Un oficinista que, por descuido, no entrega un reporte mensual en la fecha establecida, retrasando un trámite interno. Podría ser sancionado con una multa como la prevista en el artículo 163, siempre que no exceda el monto legal.
- Ejemplo 3: Un conductor de una dependencia que utiliza el vehículo oficial para un asunto personal sin autorización. Por esta falta, la autoridad podría determinar como sanción una suspensión de su empleo por uno o dos días sin pago.
Análisis jurídico
El artículo 163 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece el catálogo de sanciones disciplinarias de menor cuantía. Constituye la consecuencia jurídica para supuestos de hecho tipificados como faltas administrativas no graves en dicha ley. Su interpretación debe ser sistemática, ya que la aplicación de estas sanciones requiere seguir el procedimiento administrativo respectivo que garantice el derecho de audiencia del trabajador. La multa tiene un tope cuantitativo fijo (100 pesos), valor que debe considerarse en el contexto temporal de la emisión de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 162 de la misma ley se relaciona directamente, ya que define las "Faltas" que pueden dar lugar a estas sanciones. También es crucial el artículo 47, que lista las causas de separación del servicio (sanciones graves), mostrando el contraste con las leves del 163. Finalmente, el procedimiento para imponer estas sanciones se rige por lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes del mismo ordenamiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 163
El Artículo 163 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y III."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 163
En aplicación del Artículo 163, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y III..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 163. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 163 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 163 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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