Artículo 38
“I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados; II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad; III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores; IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto. VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario. Fracción adicionada DOF 28-12-1972 El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo. Párrafo reformado DOF 28-12-1972”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado te dice cuáles son las únicas razones por las que te pueden descontar dinero de tu sueldo. Por ejemplo, si te dieron un adelanto o pagaron de más por error, o si debes pensión alimenticia ordenada por un juez. También establece un límite: normalmente, todos los descuentos juntos no pueden pasarse del 30% de tu salario total, salvo algunas excepciones específicas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una dependencia de gobierno y solicitas un adelanto de tu salario para una emergencia, la ley autoriza que te lo descuenten de tus próximas quincenas, respetando los límites establecidos.
- Ejemplo 2: Si un juez te ordena pagar una pensión alimenticia a tus hijos, la autoridad judicial puede notificar a tu institución para que te descuente ese monto directamente de tu nómina, incluso si supera el 30%.
- Ejemplo 3: Si aceptas un crédito del fondo de vivienda del ISSSTE para comprar una casa, puedes autorizar que el pago de la mensualidad se descuente de tu salario, pudiendo este descuento ser de hasta el 20% de tu sueldo.
Análisis jurídico
El artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es una norma de carácter imperativo que enumera taxativamente las causales de descuento lícito al salario, prohibiendo cualquier otro no previsto. Su supuesto de hecho es la existencia de una relación laboral regida por dicha ley. La consecuencia jurídica es la autorización para efectuar las retenciones específicas, sujetas al principio general de que no excedan, en su conjunto, el 30% del salario total. Este límite encuentra excepciones en las fracciones III (descuentos por el ISSSTE), IV (pensión alimenticia), V (vivienda barata) y VI (créditos del fondo de vivienda), donde los descuentos pueden superar dicho porcentaje.
Artículos relacionados
El artículo 110 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que define qué se entiende por salario para efectos de esta norma, es fundamental para calcular los porcentajes de descuento autorizados. También se relaciona con el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que regula los descuentos al salario para trabajadores del sector privado, mostrando un catálogo similar pero con matices distintos, lo que permite un análisis comparativo entre ambos regímenes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece prohibiciones expresas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 38
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 38. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 38. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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