Artículo 64
“Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece que, si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. Puede pedir que se le reintegre a su puesto, o puede solicitar que se le indemnice con el pago de sus salarios caídos más una cantidad adicional. La ley busca proteger al empleado público ante un despido arbitrario.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un administrativo en una secretaría estatal es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un familiar en el cargo. Al no existir una causa justa como faltas disciplinarias, el trabajador puede acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar.
- Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es separada de su empleo tras participar en una manifestación pacífica por mejoras laborales. Este acto de represalia constituye un despido injustificado, por lo que ella puede ejercer las acciones que señala el artículo 64.
- Ejemplo 3: Un maestro de una escuela federal es dado de baja sin explicación formal ni procedimiento. Ante esta situación, él puede demandar y optar por ser reinstalado en su plaza o recibir la indemnización correspondiente por el despido injusto.
Análisis jurídico
El artículo 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado configura un derecho potestativo para el trabajador de base ante un despido injustificado. El supuesto de hecho es la terminación de la relación laboral sin causa que la justifique. La consecuencia jurídica es la facultad de elección entre la acción de reinstalación o la acción de indemnización. La interpretación sistemática con el artículo 123 constitucional, apartado B, refuerza la estabilidad en el empleo público, siendo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el órgano competente para conocer de estas controversias y hacer efectivo este derecho.
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El artículo 46 de la misma ley, que lista las causas justificadas de despido, es esencial para contrastar cuándo una separación es injustificada y activa el artículo 64. También se relaciona con el artículo 47, que establece el procedimiento de separación, pues su incumplimiento puede derivar en la aplicación del artículo 64. Fuera de esta ley, el artículo 123, Apartado B, fracción XXII, de la Constitución es la base de este derecho, al establecer la garantía de audiencia y la prohibición de despido injustificado para los trabajadores de base.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 64
El Artículo 64 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 64
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 64. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 64. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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