Artículo 2
“I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales; II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función; III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes; IV. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad; V. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguación previa hasta que concluya el proceso penal; VI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia; teniendo como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección integral a la infancia; VII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de las personas víctimas de delito o de sus testigos; VIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de los sujetos que intervienen en el proceso penal; IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados; X. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las averiguaciones previas. XI. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la normativa en la materia; XII. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia; XIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia; XIV. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables; XV. Solicitar las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia en términos de la normatividad correspondiente; XVI. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia; XVII. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia; XVIII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan: a) La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas; b) El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento; c) Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal; d) El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva; e) Atender requerimientos de información pública de conformidad con las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, f) Las demás que mencione esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. XIX. Promover la participación de los habitantes del Distrito Federal a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para: a) La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito; b) La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública; c) Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a) y b); d) Realizar labores de seguimiento; e) Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes; f) Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; g) Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública; y XX. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables. Tendrán carácter de Agentes del Ministerio Público, para todos los efectos legales, los Subprocuradores, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Visitador Ministerial, los Fiscales Centrales de Investigación; los Desconcentrados de Investigación; los de Procesos; de Supervisión; de Revisión y de Mandamientos Judiciales, los Directores Generales Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; de Atención a Víctimas del Delito; de Derechos Humanos, los Directores y Subdirectores de Área adscritos a las Direcciones Generales señaladas, siempre y cuando sean licenciados en derecho.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como la lista de tareas principales de la Fiscalía de la Ciudad de México. Le dice a la Procuraduría que su trabajo es investigar delitos, perseguir a los responsables y proteger a las víctimas, especialmente a niños, mujeres y personas vulnerables. También debe coordinar acciones con otras autoridades para prevenir el delito y garantizar que todo se haga respetando los derechos humanos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te roban tu auto en la CDMX, la Procuraduría, basándose en este artículo 2, debe investigar el hecho, perseguir a los ladrones y, como víctima, brindarte atención y facilitar tu participación en el proceso.
- Ejemplo 2: Si eres testigo de un asalto y temes por tu seguridad, la autoridad puede, conforme a este artículo, emitir medidas para protegerte y garantizar que puedas declarar sin riesgos.
- Ejemplo 3: Si una persona adulta mayor es víctima de un fradeo, la Procuraduría tiene la obligación de investigar protegiendo sus derechos por su situación de vulnerabilidad, tal como lo establece este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 2 establece el catálogo de atribuciones sustantivas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, definiendo su competencia material y funcional. Constituye la norma de habilitación para su actuación, abarcando desde la investigación inicial (averiguación previa) hasta la política criminal. Incorpora principios constitucionales y convencionales como el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección integral a la infancia, que son ejes rectores de toda su actividad. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución y los tratados internacionales en la materia.
Artículos relacionados
Este artículo 2 se complementa con el artículo 1 de la misma ley, que define el objeto y naturaleza jurídica de la Procuraduría. También se relaciona con el artículo 21 constitucional, que establece la base de la función de investigación y persecución del delito. Además, sus funciones de protección a víctimas deben leerse en conjunto con la Ley General de Víctimas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 2
El Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 2
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 2: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.