Artículo 3
“I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito o se trate de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes; II. Comunicar por escrito y sin dilación alguna, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un delito cuya investigación dependa de la querella o de un acto equivalente, a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda; III. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, en los términos de la normatividad aplicable; IV. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucional y legalmente exigidos para el ejercicio de la acción penal, así como para la reparación del daño; V. Ordenar la detención y, en su caso, la retención, de los imputados; VI. Asegurar los instrumentos, objetos y productos del delito; VII. Inscribir las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, en el Registro Administrativo de Detenciones; VIII. Detectar, identificar y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella; IX. Restituir al ofendido y a la víctima del delito en el goce de sus derechos; X. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando proceda; XI. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y arraigo, las intervenciones a algún medio de comunicación privada y las medidas precautorias que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa; XII. Aplicar los criterios de oportunidad, en los términos y en los casos que determine el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; XIII. Promover mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los delitos que se investigan por querella, culposos, patrimoniales no violentos y los que determine la Ley; XIV. Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda; XV. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables cuando: a) No exista querella del ofendido o de su representante legal, o no exista legitimación para presentarla, si se trata de un delito que deba investigarse a petición del ofendido o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley; b) No se pueda determinar la identidad del imputado; c) No se ratifique la denuncia o la querella, siempre que ésta haya sido presentada por escrito o mediante algún medio electrónico, y no se trate de delitos graves; d) Los medios de prueba aportados y valorados en la averiguación previa, hasta ese momento, sean insuficientes para acreditar que se cometió el hecho ilícito, o que el imputado intervino en él, y resulte imposible obtener otros medios de prueba para tal efecto; e) De la investigación resulte necesaria la comparecencia del denunciante o querellante para la práctica de diligencias conducentes a la integración de la averiguación previa, y no se presente, no obstante haber sido citado en tres ocasiones, con un espacio de 15 días hábiles, entre una y otra citación; y, f) En los demás casos que prevea el Reglamento de esta Ley. Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento. XVI. Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando: a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, o no haya elementos probatorios que acrediten su existencia, según la descripción contenida en la ley; b) Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite que el imputado haya cometido el delito o participado en su comisión; c) De las diligencias practicadas en la averiguación previa se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito; d) Cuando se hubiese extinguido la pretensión punitiva, en los términos de las normas legales aplicables; e) Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por obstáculo material insuperable; f) En los demás casos que determinen las normas aplicables. Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento. XVII. Integrar y determinar las averiguaciones previas del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; XVIII. Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se acredite al menos la existencia de una conducta, típica y antijurídica que ellos hubiesen cometido y exista la necesidad de aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas legales aplicables; XIX. Practicar las diligencias de averiguación previa y acordar lo conducente en los casos de interrupción del embarazo, voluntad anticipada y donación de órganos, tejidos y células humanas, conforme a las disposiciones legales aplicables; XX. Garantizar que el imputado, detenido, o retenido por el Agente del Ministerio Público, tenga comunicación permanente con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna; XXI. Utilizar los medios de apremio que marca la legislación respectiva, para lograr la comparecencia de personas que tengan datos que aportar a la investigación de un delito, de manera efectiva, respetando en todo momento los derechos de los gobernados; y, XXII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como la lista de tareas principales del Ministerio Público (el fiscal). Le dice todo lo que debe hacer cuando llega un caso: desde recibir tu denuncia, investigar, detener a los sospechosos, asegurar pruebas, hasta decidir si no hay delito que perseguir o si se puede resolver con un acuerdo. También cubre casos de adolescentes y cómo proteger los derechos de las víctimas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si te roban el celular y vas a la Fiscalía a denunciar, el Ministerio Público aplica este artículo al recibir tu denuncia (fracción I), investigar el hecho (III) y tratar de asegurar tu teléfono como producto del delito (VI).
- Ejemplo 2: Si hay una pelea entre vecinos que derivó en lesiones leves, el MP puede promover un acuerdo de solución alternativa (XIII) en lugar de llevar el caso a juicio, buscando que el responsable repare el daño (IV).
- Ejemplo 3: Si denuncias un fraude pero no presentas pruebas suficientes después de ser citado, el MP puede determinar la reserva de la investigación (fracción XV, inciso e) y archivar temporalmente el caso.
Análisis jurídico
El artículo 3 establece el catálogo de atribuciones sustantivas y adjetivas del Ministerio Público en la Ciudad de México. Constituye el supuesto de hecho normativo que habilita su actuación, desde la fase inicial (recepcion de denuncias) hasta la conclusión de la investigación (no ejercicio o reserva). Las consecuencias jurídicas son los actos de autoridad que puede emitir, como ordenar detenciones, solicitar órdenes judiciales o decretar el no ejercicio de la acción penal. Su interpretación debe ser sistemática con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, especialmente en fracciones como la I, III y XVII.
Artículos relacionados
El artículo 2 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal define al Ministerio Público, complementando las facultades del artículo 3. El artículo 21 de la Constitución Política es la base de todas estas atribuciones, al establecer que la persecución de los delitos corresponde al MP. Además, las fracciones sobre no ejercicio y reserva (XV y XVI) se vinculan directamente con los artículos 324 y 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan esos mismos criterios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 3
El Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito o se trate de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 3
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 3: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.