Artículo 36
“I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012 (en la porción normativa que indica "por nacimiento") II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos; III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley; V. Poseer título de licenciado en derecho; VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal; VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos; VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal lista los requisitos para ser agente del Ministerio Público en la Ciudad de México. Explica que necesitas ser mexicano, mayor de 25 años, abogado con experiencia en penal, pasar exámenes y un diplomado, y no tener antecedentes penales o problemas de adicciones. La parte de ser mexicano "por nacimiento" fue eliminada por la Suprema Corte.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un abogado recién egresado que quiere trabajar en la Fiscalía. Debe saber que, además de su título, necesita dos años de experiencia en materia penal y aprobar un concurso de ingreso con un diplomado.
- Ejemplo 2: Una persona con doble nacionalidad (mexicana y otra) que desea ser agente del Ministerio Público. Puede aspirar al puesto, ya que la SCJN invalidó el requisito de ser mexicano exclusivamente por nacimiento.
- Ejemplo 3: Un servidor público que fue destituido en un trabajo anterior. Este artículo le impide ingresar a la Procuraduría, ya que exige no haber sido destituido por resolución firme.
Análisis jurídico
El artículo 36 establece el supuesto de hecho (conjunto de condiciones) para que se produzca la consecuencia jurídica de poder ser designado agente del Ministerio Público. Es una norma de carácter obligatorio y de orden público. Su interpretación debe ser sistemática, considerando la reforma constitucional en materia de carrera ministerial y la sentencia de la SCJN que declaró inválida la fracción I en su porción "por nacimiento", al considerar que violaba el principio de igualdad. Los requisitos son acumulativos y de estricto cumplimiento.
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El artículo 35 de la misma ley define las atribuciones del agente del Ministerio Público, por lo que es lógico que el artículo 36 siguiente establezca quiénes pueden ocupar ese cargo. También se relaciona con los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fundamentan las bases del Ministerio Público y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, marco bajo el cual se exigen los exámenes de control de confianza mencionados en la fracción X.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 36
El Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 36
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 36: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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