Artículo 67
“I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio; II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable; III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal; IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque; V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno; VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y, VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de derechos para los trabajadores de la Procuraduría. Les dice que tienen derecho a capacitarse, recibir sus prestaciones, ser tratados con respeto, obtener equipo para trabajar y acceder a servicios médicos. También pueden aspirar a ascensos y recibir estímulos si se desempeñan bien, siempre que haya presupuesto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un agente del ministerio público quiere especializarse en ciberdelitos. Según este artículo, la institución debe permitirle participar en cursos de capacitación relacionados con sus funciones, si las necesidades del servicio lo permiten.
- Ejemplo 2: Un perito se enferma y requiere atención médica. Este artículo le garantiza el acceso a los beneficios médicos que establezcan las leyes aplicables para los servidores públicos durante su desempeño.
- Ejemplo 3: Un oficial administrativo es tratado de manera humillante por su jefe inmediato. La fracción V del artículo 67 le otorga el derecho a exigir un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos.
Análisis jurídico
El artículo 67 establece el catálogo de derechos de los servidores públicos de la Procuraduría, constituyendo el supuesto de hecho genérico de la relación laboral. La consecuencia jurídica es la obligación de la institución de proveer estos derechos, sujeta a condicionantes como la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 47, el cual excluye a ciertos servidores (los de confianza) del derecho a concurso por ascensos (fracción IV), pero no de los demás beneficios. Los derechos son de realización progresiva, dependiendo de la normatividad aplicable y la capacidad financiera.
Artículos relacionados
El artículo 47 de la misma ley es fundamental, ya que define a los servidores públicos de confianza y establece que, aunque gozan de casi todos los derechos del artículo 67, no tienen derecho a participar en concursos de ascenso. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, que desarrolla los principios generales de capacitación y prestaciones. Además, el artículo 8 constitucional sobre el derecho a la capacitación es la base de la fracción I de este artículo 67.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 67 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 67
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 67. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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