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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos; II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio; III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente; IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo; V. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición. Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente; VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden; VII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII. Someterse a los procesos de evaluación del desempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera; X. Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente; XI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía; XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas; XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica; XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XIX. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y, XX. Las demás que se prevean en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de deberes para los servidores públicos que trabajan en esa institución. Les ordena actuar siempre con respeto a la ley y a los derechos humanos, tratar bien a la gente, no discriminar, no aceptar sobornos, proteger a las víctimas y a los detenidos, y mantener la confidencialidad de los casos. Básicamente, establece cómo deben portarse y qué deben hacer para brindar un buen servicio.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vas a denunciar un robo y el agente del Ministerio Público te trata con grosería o hace comentarios despectivos por tu apariencia, está violando los puntos II y IV del artículo 68, que exigen trato respetuoso y prohiben la discriminación.
  • Ejemplo 2: Si un policía de investigación te detiene sin explicarte la razón o sin una orden válida, está incumpliendo el punto XII del artículo, que prohíbe las detenciones arbitrarias y exige cumplir con todos los requisitos legales.
  • Ejemplo 3: Si un perito o agente te pide dinero "para agilizar" tu trámite o para no perder tu evidencia, está violando el punto VI, que les prohíbe solicitar o aceptar pagos fuera de su salario legal.

Análisis jurídico

El artículo 68 constituye el núcleo del régimen de obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría. Su supuesto de hecho es la condición de ser agente, perito, ministerio público o cualquier otro servidor sujeto a esta ley. La consecuencia jurídica es el deber de observar las veinte fracciones detalladas, cuyo incumplimiento genera responsabilidades administrativas y, en su caso, penales. La interpretación sistemática vincula estas obligaciones con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia del servicio público (art. 113 Const.), así como con el marco de derechos humanos. Es un catálogo que opera como parámetro de evaluación y base para sanciones disciplinarias.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 69 detalla las prohibiciones para los servidores, complementando las obligaciones del 68. El artículo 70 establece las sanciones por incumplirlas. También se relaciona directamente con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece principios y bases de conducta similares para todas las instituciones del país, creando un marco común de actuación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 68

El Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 68 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 68

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 68: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 68" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 68. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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