Artículo 75
“I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa; II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes; III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bienes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes; V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados; VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público; VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención; VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad; IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría; X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos; XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley; XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo; XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento; XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución; XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones; XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas; XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita; XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y, XXI. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables. CAPITULO III DE LAS SANCIONES”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de obligaciones y prohibiciones para los servidores públicos de esa institución. Les ordena hacer su trabajo con cuidado y rapidez, no aceptar sobornos, no trabajar bajo efectos del alcohol o drogas, y seguir todos los procedimientos legales, especialmente para cuidar las pruebas. Básicamente, establece las reglas de conducta ética y profesional que deben seguir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un perito forense analiza la escena de un robo, debe respetar la cadena de custodia de las pruebas (inciso III), no pedir dinero extra a la víctima por su dictamen (inciso IV) y aclarar su informe si el fiscal se lo pide (inciso VI).
- Ejemplo 2: Un agente del ministerio público que recibe un llamado para atender un accidente (inciso VII) debe actuar con diligencia (inciso X) y no presentarse a trabajar habiendo tomado alcohol (inciso XVIII).
- Ejemplo 3: Un especialista en balística debe abstenerse de dar una opinión sobre un documento falsificado si eso no es su área (inciso VIII), y debe ratificar su dictamen si la defensa lo impugna en el juicio (inciso V).
Análisis jurídico
El artículo 75 constituye el catálogo de deberes jurídicos específicos de los servidores de la Procuraduría. Su supuesto de hecho es la condición de agente o perito al servicio de la institución. La consecuencia jurídica es la sujeción a este régimen disciplinario, cuya violación activa el capítulo de sanciones que le sigue. La interpretación sistemática obliga a leerlo junto con los principios rectores del artículo 1 (inciso XII) y con las normas sobre cadena de custodia (incisos III y XX), configurando un estándar de conducta exigible.
Artículos relacionados
Este artículo 75 se vincula directamente con el Capítulo III "De las Sanciones" que le sigue en la misma ley, pues la inobservancia de estos deberes genera responsabilidad. También se relaciona con el artículo 1 de esta Ley Orgánica, ya que el inciso XII ordena observar sus principios rectores. Además, conecta con normas del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre cadena de custodia y dictámenes periciales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 75
El Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 75
En aplicación del Artículo 75, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 75.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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