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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 76. (Sanciones de la Contraloría). La Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Contraloría Interna en la Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos de la Institución en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha Ley y las demás normas legales aplicables previenen.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General de Justicia es el jefe superior de toda la institución. Tiene la responsabilidad directa de dirigir, organizar y administrar el trabajo de la Procuraduría. Es la máxima autoridad dentro de esta dependencia encargada de la investigación de los delitos en la Ciudad de México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano presenta una queja por la lentitud de una investigación, la responsabilidad última recae en el Procurador, pues es quien dirige la institución. Su función es supervisar que todo funcione correctamente.
  • Ejemplo 2: Cuando se anuncia un cambio de estrategia para combatir un delito específico en la ciudad, esa decisión emana del Procurador General en uso de sus facultades de dirección establecidas en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si un agente del ministerio público actúa con negligencia, la cadena de mando para sancionarlo culmina en el Procurador, quien es la cabeza de la Procuraduría según este precepto legal.

Análisis jurídico

El artículo 76 constituye la norma fundamental de organización interna que define la estructura jerárquica de la Procuraduría. El supuesto de hecho es la existencia del cargo de Procurador General de Justicia. La consecuencia jurídica es la atribución de la titularidad superior de la dependencia, con todas las facultades de dirección, administración y disciplina que de ella se derivan. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que detallan sus facultades específicas y con las normas que regulan su nombramiento y requisitos.

Artículos relacionados

El artículo 75 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se relaciona directamente, pues establece los requisitos para ser Procurador, figura que el artículo 76 posiciona como jefe superior. También se vincula con el artículo 21 constitucional, que fundamenta la función de investigación del Ministerio Público, encabezado por esta autoridad. La eficacia del artículo 76 depende del cumplimiento de las disposiciones del artículo 75.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 76

El Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "(Sanciones de la Contraloría)."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 76

En aplicación del Artículo 76, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "(Sanciones de la Contraloría)..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 76.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 76" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 76. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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