Artículo 77
“Artículo 77. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General puede delegar sus funciones en otros servidores públicos de la institución. Esto significa que, cuando el Procurador no pueda atender un asunto personalmente, puede autorizar a un subordinado de confianza para que actúe en su nombre y con su misma autoridad legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Procurador debe viajar fuera de la ciudad, puede delegar la firma de documentos urgentes, como una solicitud de colaboración con otra fiscalía, en el Subprocurador para que los trámites no se detengan.
- Ejemplo 2: Ante una reunión de gabinete del gobierno de la ciudad que coincide con una declaración ministerial importante, el Procurador puede delegar la representación de la institución en un servidor público de alto nivel dentro de la Procuraduría.
- Ejemplo 3: En caso de que el Procurador enfrente una situación de incapacidad médica temporal, puede delegar la supervisión diaria de las investigaciones prioritarias en otro funcionario, garantizando la continuidad del trabajo.
Análisis jurídico
El artículo 77 es una norma de organización y funcionamiento interno que regula la figura de la delegación de facultades. Su supuesto de hecho es la necesidad o imposibilidad del titular para ejercer personalmente sus atribuciones. La consecuencia jurídica es la transferencia temporal y específica de dichas facultades a otro servidor público de la institución, quien actuará como representante. Esta disposición es esencial para la eficacia del órgano, ya que evita la paralización de actos de autoridad y asegura la continuidad del servicio público de impartición de justicia, dentro del marco de la jerarquía y responsabilidad establecidas en la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 76 de la misma Ley Orgánica, que lista las facultades del Procurador, pues solo de esas atribuciones se puede delegar. También se relaciona con las disposiciones sobre el Oficial Mayor en la ley, ya que este funcionario suele ser un delegatario común para actos administrativos internos. Finalmente, conecta con principios generales del derecho administrativo sobre la delegación de competencias y la responsabilidad que mantiene el delegante.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 77
El Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el dese...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 77
En aplicación del Artículo 77, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Invest..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 77.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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