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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

I. Proponer el contenido del orden del día de las sesiones; II. Coordinar las acciones necesarias para coadyuvar en la organización y desahogo de las sesiones; III. Revisar los proyectos de las actas de las sesiones; IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto; V. Comunicar al Director General del Centro y al prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno e informar sobre el particular a la Presidencia de la misma; VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno. La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por la Junta de Gobierno, a propuesta del o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de un prosecretario, el cual será nombrado y removido por el Director General del Centro. En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, éste será suplido por el prosecretario. Los cargos de Secretario Técnico y de prosecretario de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no tendrán derecho a retribución alguna adicional al desempeño de sus funciones como servidores públicos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 13 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral describe las tareas del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno. Es como el organizador y enlace oficial: prepara las juntas, toma nota de los acuerdos, los comunica a quien corresponde y firma las actas. Su cargo es honorífico, no recibe pago extra por ello, y si falta, lo sustituye su ayudante (el prosecretario).

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa y hay una junta del comité directivo, el Secretario Técnico sería quien envía la agenda, anota lo que se decide y luego informa a los gerentes para que ejecuten los acuerdos.
  • Ejemplo 2: Imagina una asociación de vecinos. El secretario convoca la reunión, redacta la minuta con los acuerdos (como pintar la fachada) y se la pasa al presidente para que supervise el trabajo.
  • Ejemplo 3: En un sindicato, después de que el comité aprueba una demanda colectiva, el secretario técnico formaliza el acta y la envía al abogado para que inicie el proceso legal, asegurando que la decisión quede registrada.

Análisis jurídico

El artículo 13 establece las facultades y la naturaleza del órgano unipersonal conocido como Secretaría Técnica. Define su supuesto de hecho: ser nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de la STPS. La consecuencia jurídica es el ejercicio de siete funciones administrativas y de coordinación precisas (fracciones I a VII), con un carácter de apoyo y sin facultad decisoria (voz sin voto). Su interpretación sistemática lo sitúa como un órgano de enlace esencial entre la Junta de Gobierno (órgano de dirección) y la Dirección General del Centro (órgano ejecutivo), garantizando la formalidad y seguimiento de los acuerdos. La norma también regula su suplencia y aclara la naturaleza honorífica del encargo.

Artículos relacionados

Este artículo 13 se vincula directamente con el que define las facultades de la Junta de Gobierno dentro de la misma ley, ya que la Secretaría Técnica existe para apoyar a ese órgano. También se relaciona con las disposiciones sobre la Dirección General, pues el Secretario Técnico debe comunicarle los acuerdos para su ejecución. Fuera de esta ley, el concepto de cargos honoríficos tiene base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, que regula el desempeño de servidores públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 13

El Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Proponer el contenido del orden del día de las sesiones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 13 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 13

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 13. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 13" + "LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL?
El Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 13. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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